disaco escribió:Estoy haciendo mis primeros pinitos con una página web relacionada con el ferrocarril, con un ferrocarril en concreto (...está bien, la que se indica en mi firma al pie del mensaje). Y tengo una duda:
Si quiero publicar en mi web unas imágenes de ese tren que no me pertenecen, es decir, de otras webs, ¿es necesario pedir permiso al autor directamente o basta con indicar su nombre al pie de ella?
Según la Ley de Propiedad Intelectual española
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html (y las leyes internacionales aplicables son muy parecidas):
LIBRO PRIMERO
De los derechos de autor -
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
[...]
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: [...]
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
[...]
Artículo 26. Duración y cómputo
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Es cierto lo que señala como excepción el
Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
pero nótese que tal uso ha de ser para la cita, análisis, comentario o juicio crítico de la propia obra. Esto es, el que hace una crítica literaria y cita un párrafo de un libro ajeno, o el que investiga la obra de un autor y reproduce una de sus fotos para hablar de la foto. De la foto, no de su contenido.
En definitiva, con la ley en la mano es al autor, sus herederos o titulares legítimos de sus derechos, a los que compete autorizar o no el uso de su obra, salvo que se haya extinguido ese derecho por llevar setenta años muerto.
Por otra parte, consecuencias legales aparte, por una cuestión de índole práctica, colocar en una web una foto ajena sin permiso es muy mal visto. Si se corre la voz, quedarías muy mal y, con ese sambenito encima, otros autores podrían también negarse encima. Pidiendo permiso, los autores quedan tan contentos y además, puede ser que tengan otras fotos que te interesen o que otros autores también acepten hacerlo sabiendo que vas en plan legal.
Saludos:
Javier.-