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Esta autorización es personal e intrasferible y su posesión por parte del interesado supone la aceptación de las normas establecidas para su validez. El titular está obligado a justificar su personalidad con el DNI, pasaporte o carnet ferroviario.
Deberá someterse a las indicaciones que le haga el personal de la Red. Las empresas no responden de ninguna clase de perjuicios que puedan ocasionarse al titular de la targeta.
El ámbito de uso de las imágenes obtenidas con la presente autorización es particular y perivado.
CONCESIONES:
Visita y obtención de fotografías y vídeo domésticos en todas las estaciones y dependencias de uso público.
EXCEPCIONES:
Andenes y salas de embarque de acceso restringido,
Museo del Ferrocarril,
Depósitos clausurados,
Talleres,
Puestos de Mando,
Cabinas de trenes e interiores de tren,
y resto de instalaciones vinculadas a la circulación ferroviaria.
Fantito escribió:...Esta autorización es personal e intrasferible y su posesión por parte del interesado supone la aceptación de las normas establecidas para su validez. El titular está obligado a justificar su personalidad con el DNI, pasaporte o carnet ferroviario.
Como veis, es más una autorización identificativa más que un permiso como tal.Deberá someterse a las indicaciones que le haga el personal de la Red. Las empresas no responden de ninguna clase de perjuicios que puedan ocasionarse al titular de la targeta.
Aquí nos indica que debemos presentarnos siempre ante los responsables de las instalaciones, y que de ocurrirnos algún percance es cosa nuestra sin que ningún seguro esté obligado a cubrirlos.
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Hay que leer con cuidado estas excepciones pues són la causa de todos los malentendidios tanto por parte nuestra como por parte de los agentes de seguridad. Los andenes a que se refiere esta excepción són aquellos en los que se accede medante el Check-In, los demás están fuera de esat excepción. Sobre el Resto de Instalaciones vinculadas a la circulación, ahí es dónde nos la han metido pues hay quien interpreta que es Todo.
Su titular esta obligado, a requerimiento de cualquier trabajador de Renfe o Autoridad competente, a acreditar su personalidad mediante exibicion del DNI, pasaporte o documento equivalente.
El titular está obligado a justificar su personalidad con el DNI, pasaporte o carnet ferroviario
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