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En defensa del freeware y del trabajo de sus autores

Foro general

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Notapor Fantito » Sab Ago 06, 2005 7:41 pm

Hola a todos.

Quisiera puntualizar que, de tener una obra Freeware registrada (14 € en tasas) la Justicia puede actuar de oficio ante una clara evidencia de no respetar la Propiedad Intelectual de Alguien.

Expongo esto por que he leido en varias ocasiones y de varios contertulios dudan y se mofan ante la posibilidad de reclamar los derechos de un Autor mediante la Justícia argumentando que nadie se gastaría loos euro para pagarse un abogado. La Justícia de Oficio está precisamente para esto. Es el Estado quien subsidiariamente asume la persecución y castigo de la no asumción de los Derechos de los Autores.
¡Por fin la autorización de rebase!
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Fantito
 
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Notapor Ferrocatas » Sab Ago 06, 2005 8:09 pm

Tras 19 hojas, con este tema, mi apoyo es incondicional a los autores y siempre he respetado y respetaré sus decisiones respecto a los modelos que libremente (y algunos con mucho tiempo invertido en su ejecución) exponen en este y otros foros para deleite de toda persona que libremente se los quiere bajar o instalar.

Que el mes de agosto nos depare agradables sorpresas.
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en defensa del freeware

Notapor albermola » Sab Ago 06, 2005 8:26 pm

Lo que yo veo injusto es que el autor cuando concede un permiso es que lo haga sin claridad, eso lo veo injusto. RAZONES DEL POR QUÉ. El otro día por un amigo que tambien estaba repintando la 440R pantone me dice que le ha llegado un email en el que el autor de la 440R ya ha concedido el repintado a una persona, entonces yo digo, ¿donde esta aqui la trasparencia? ¿a quien le ha encargado el repintado? ¿por qué con la escusa de que es el autor se le da a un amigo? ¿por qué el autor no espera a ver que repintados le presentan y que escoja el mejor y no el primero o el de su amigo?. Yo eso lo veo injusto, creo que en el tema de repintados no haría falta pedir permiso pero si veo logico pedir permiso para poder publicarlo,venderlo, etc.

Yo si tengo que pedir permiso hasta para modificar una cosa que no va a salir de mi casa o PC entonces creo que se me acabarian las ganas de repintar viendo como te esfuerzas en hacer un repintado lo mas real posible y que te digan '' lo siento se lo he dado a otra persona''
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Notapor BCN Término » Sab Ago 06, 2005 8:33 pm

Pues mira, las cosas como son, prefiero confiar un repintado a una persona de mi confianza, que a alguien que ha sorteado repintados sin permiso entre los participantes de su foro.

¿ sabes a que me refiero, o quieres que lo explique publicamente y con pantallazos ?

Un saludo

BCN Término.

Alex Reyes
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Notapor Josep » Sab Ago 06, 2005 8:33 pm

Albermola,

Quizá si lo hubieras pedido antes...quizá por tu actitud en estos temas...,quizá...vaya a saber.

En todo caso, si antes de empezar a hacer un repintado pides permiso, pues te hubieras ahorrado trabajo en vano. Que repintes para tí, es otro tema. Si el repintado va a ser publicado, pues eso.

Ya sé que es más fácil y rápido no pedir permiso y pasar de todo... Pero bueno, me parece que en esto estamos de acuerdo en no hacerlo, ¿verdad? Así coneguimos levantar algo entre todos, y animar a la gente que hace trabajos a que los haga con la confianza de que hay detrás mucha gente que sí le importan los trabajos y es respetuoso con los mismos.

Ánimo, y aprende. Que aprendiendo se llega lejos, siempre.

Josep
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Notapor tramsoller » Sab Ago 06, 2005 8:46 pm

Bien, yo no se que ha pasado, no se si ha estado culpa mía, en todo caso me disculpo con todo el foro si lo ha sido :oops:

Antes de que se cerrara había un post en el que se comentaba mi analogía entre las circustancias que comentaba Josep sobre la posibilidad de desentenderse de los autores que extremen las condiciones de sus "lease" en un "dejar hacer" y el "dejar hacer histórico que realizó Chamberlain ante el ascenso del Nacionalsocialismo en Alemánia.

Bien, me disculpo ante quien así lo ha entendido, pero me permito obviar su error: La analogía es un recurso de la escolástica que pretende ofrecer conocimiento a partir de la relación de extremos o de circunstancias similares, pero hay que notar que lo importante de la analogía es el contenido desprendido de la relación de esos extremos o citas, Esto y solo esto es el conocimiento a adquirir y no los términos utilizados que tienen un valor meramente contingente.

Quizás hoy en día esta realidad sea más difícil de entrever acostumbrados como estamos al uso del eufemismo pero ello no quita que sea una realidad usada y usable.
Por ejemplo: creo recordar que era Hug de Saint Victor, al referirse a la belleza que hay en Diós utilizaba analogías con extremos tales como el espino, el mono y todo tipo de animales monstuosos, todos ellos de carácter deleznable para el sentir del medioevo pero claramente definitorios en negativo de la insondable belleza de la divinidad. Claro está, en ese momento de hogueras y inquisiciones nádie se ofendía por ello, porque entendían el significado de la analogía y su verdadera intención.

Dicho esto, espero que podais recuperar mis comentários al texto de Josep porque no estoy seguro de si alguien ha argumentado algo más sobre el particular. Ahora he visto que de nuevo el Hilo empieza precisamente afirmando de nuevo todo lo que yo anteriormente había matizado en mi argumentación. Creo que puedo solicitar, apelando a la caballerosidad de los interlocutores y a las mínimas normas de corrección en los debates, no ser condenado al ostracismo, maxime estando dispuesto como es evidente que estoy, a una discusión correcta, abierta y fluida.

Gracias, espero una respuesta
tramsoller
 
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Notapor Grupo TrenSim » Sab Ago 06, 2005 9:03 pm

Los mensajes que se salían de la temática del hilo y tenían carácter ofensivo para un participante del foro han sido archivados.

Disculpen las molestias.

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Notapor Estanislao » Sab Ago 06, 2005 10:20 pm

He dicho en algún lado que una de las líneas con las que más disfruto es la de Valladolid a Aranda del amigo Orobón (no comento las de Kevín, Pere o Sopeña, por diversas razones, me parecen más difíciles o fáciles su transformación para mi gusto). Llevo peleando con la ruta para personalizarmela desde que conocí que existía trensim.com y la descargué.
He recorrido la línea de Zafra a Jerez de los Caballeros para estudiármela, la de Pobla me la se de memoria. La de Valladolid Ariza, la tengo vista prácticamente desde Coscurita a Valladolid por carretera y ahora ya tengo los esquemas de casi todas las estaciones y el perfil de 1897. E intentó descubrir algo que pueda añadir a cada una.
Cada día oso escribir a alguno de los autores de los diversos temas, incordiándole y pidiéndole algún detalle. Y digo me atrevo, pues según voy aprendiendo algo, reconozco que debió ser jilipollesca la pregunta que le realicé (pienso que eso penso él). Me he leido el libro de Genzor y a pesar de ello se me esfuman puentes, vías férreas, poblados enteros, etc.
Esta lucha con el MSTS me dice que TENGO QUE RECONOCER QUE CUALQUIERA DE LOS NOMBRADOS Y DE TODOS LOS QUE HACEN ESTAS COSAS MARAVILLOSAS "SE LO HAN CURRADO A TOPE" Y LOGICAMENTE TIENEN TODOS LOS DERECHOS SOBRE SU TRABAJO. NOS GUSTE O NO NOS GUSTE, NOS PAREZCA QUE HEMOS CONSEGUIDO ALGO MEJOR (EN UN DETALLE INSIGNIFICANTE O NO QUE EL AUTOR NO CAYÓ CUANDO LO REALIZÓ O LO SACRIFICÓ PARA PODER REALIZAR OTRAS COSAS).
Si realizas algo interesante enseñáselo al autor y si no te da la bendición, tendrás que conformarte con quedártelo en el ordenador o mostrárselo o dejárselo a algún amigo.
Ánimo a todos los que nos hacéis estas maravillosas cosas.
Un saludo, Estanislao
Última edición por Estanislao el Dom Ago 07, 2005 11:46 am, editado 1 vez en total
Estanislao
 
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Notapor Melquiadex » Sab Ago 06, 2005 10:44 pm

Saludos compañeros.

En mi modesta opinion, sigo pensando que cuando uno se pone manos a la obra en crear un modelo, una ruta o como en mi caso, unos sonidos, lo haces porque te gusta, te apetece y tienes ilusion en compartir algo tuyo con los demas. Ojo, no para que te echen flores, sino para llenar un vacio que hay y que los demas aficionados tambien puedan disfrutar con material y rutas del reino. Otra cosa es pensar si alguien vendra luego a retocar lo que uno ha hecho...

Ya que hablamos de repintados, ¿y si mañana se presenta un individuo en el prado con un repintado de las meninas??? No, es que el perro resulta que ahora tiene la lengua mas humeda, o el enano de la derecha guiña un ojo, o la puerta ahora ya no tiene el arañazo que la deslucia...

Respecto a lo que yo hago (sonidos) no me importa ceder un silbato, un traqueteo, un motor... cuando se pide con buenas maneras, y de hecho se cede con gusto. El ir a la via con la grabadora, esperar a que pase el tren adecuado, que no sople mucho el aire, que no salte el compresor o que no pase un avion, o que la señora esa de delante a ver si se calla que me esta jeringando... Y luego en casita procesa, corta, pega, metele un bucle, ajusta los sonidos... Para que luego te llegue uno y te pille el archivo pulido o te lo retoque... Que me da igual, pero no me da lo mismo. Cuando se piden las cosas con educacion y buenas maneras, se consigue TODO.

Creo que aqui estamos para compartir y para aprender unos de otros, y todos hemos sido nuevos alguna vez y nos hemos equivocado. Lo que marca la diferencia es rectificar y no reincidir. Y por eso estoy muy agusto aqui con vosotros. Puede que la justicia no haya metido un viaje sonado a nadie todavia, pero prefiero no desarrollar el tema de lo que ocurrio despues de las jornadas de Arganda, que fueron la pera y siento que tuviesen ese final. Por favor, que no se repitan esos desagradables sucesos, que todo iba de ensueño.

Y solo faltaria que alguien te impusiese a quien autorizas el que te hagan un repintado... Como responsable de la criatura creo que te corresponde ese detalle de si se lo cedes a Eufrasio o a Jeremias, o a ninguno. La vida no es justa, y si no que se lo pregunten a cualquiera que tenga suegra.

Saludos de Melquiadex
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Notapor tramsoller » Dom Ago 07, 2005 12:11 am

Fantito escribió:Hola a todos.

Quisiera puntualizar que, de tener una obra Freeware registrada (14 € en tasas) la Justicia puede actuar de oficio ante una clara evidencia de no respetar la Propiedad Intelectual de Alguien.


Esto es sensiblemente diferente, creo yo

Si tu registras tu obra como propiedad intelectual y pagas las tasas, entras en una estructura legal de derechos y obligaciones, precisamente los derechos que te garantiza la obligación de las tasas.

Evidentemente este es el modo a seguir tradicional no tanto o solo del Freeware si no de toda producción de autor registrable.

Pero el caso es que tratamos de los derechos de autor de unas obras que no están registradas como tales y sobretodo del poder y derechos, de momento no matizados aún, de unos autores a tener libertad total para regular el trato que debe recibir su obra por terceros.

Bien, yo personalmente me sumo con convicción al agradecimiento general de los foreros para con los autores que proporcionan sus creaciones. Evidentemente, no hay que dudarlo ni por un momento, gracias a ellos y a sus productos existen estas nuestras comunidades.

de todos modos me permito recordar que el tema del agradecimiento, de suma importáncia no hay duda, casualmente no es el central del debate.
y podría inducir a error al considerar alguien malintencionado que lo que pretenden los autores es recibir solo muestras de agradecimiento y solidaridad.

Me he añadido al hilo para continuar un interesante y ameno a la par que correcto debate que se inició en [TRENSIM]: Cita no autorizada sobre la oportunidad o no de las licencias de Freeware y cuales son los límites o incluso si estos existen o no. Desgraciadamente esa conversación se estropeó por causas ajenas a los participantes.

Yo no tengo inconveniente en continuarla aquí o en otro lugar pero en todo caso el tema me parece de suma importáncia y creo que puedo aportar una cierta disidencia constructiva que lejos de provocar un problema, normalmente las disidencias son problemas en otro tipo de ámbitos, sería, o mejor, intentaría ser un contrapunto necesário para una correcta panorámica del problema.

Me gustaría entrar sin más dilaciones en la discusión, porque tengo la sensación de que hablo "in solitudine" entre zarpazos y flores.

Disculpad la inocente ironía.

:wink:
tramsoller
 
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FAQ: Ley de la Propiedad Intelectual

Notapor javierav » Dom Ago 07, 2005 2:35 am

La ley de la Propiedad Intelectual es la que regula en nuestro caso las obras de los autores, ec decir, los add-on que se pueden encontrar en TrenSim.

Colocamos aquí un extracto de los artículos claves a título informativo a nuestros participantes, y con el fin de evitar malos entendidos y diferentes puntos de vista sobre una cosa que creemos está clara.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
l. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
i) Los programas de ordenador.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que NO podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

Articulo 19. Distribución.
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 3l. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Artículo 32. Citas y reseñas.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

TITULO VII. Programas de ordenador

Artículo 96. Objeto de la protección.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.

Artículo 97. Titularidad de los derechos.
1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

Artículo 98. Duración de la protección.
1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador será, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo 1 del Título III de este Libro.

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

Artículo 102. Infracción de los derechos.
A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:

a) Quiénes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

b) Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Texto completo de la LPI:
:arrow: http://www.bufetalmeida.com/legislacion/dereautor/leyintele.html
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Notapor javierfl » Dom Ago 07, 2005 11:08 am

tramsoller escribió:
Fantito escribió:Hola a todos.

Quisiera puntualizar que, de tener una obra Freeware registrada (14 € en tasas) la Justicia puede actuar de oficio ante una clara evidencia de no respetar la Propiedad Intelectual de Alguien.


Esto es sensiblemente diferente, creo yo

Si tu registras tu obra como propiedad intelectual y pagas las tasas, entras en una estructura legal de derechos y obligaciones, precisamente los derechos que te garantiza la obligación de las tasas.

Evidentemente este es el modo a seguir tradicional no tanto o solo del Freeware si no de toda producción de autor registrable.

Pero el caso es que tratamos de los derechos de autor de unas obras que no están registradas como tales y sobretodo del poder y derechos, de momento no matizados aún, de unos autores a tener libertad total para regular el trato que debe recibir su obra por terceros.


Registro:

No puedo estar de acuerdo. El registro actua a los meros efectos de publicidad. Hay los mismos derechos, está igual de inmerso en la protección legal, en la estructura de derechos y obligaciones un derecho de autor registrado o sin registrar. El pago de tasas en modo alguno tiene que ver con la existencia del derecho de autor, ni es la causa de que nazca.

Tampoco el registro implica que la administración actúe de oficio. Lo que hace el registro, simplemente, es que simplifica mucho la prueba. Si tengo un derecho registrado, no preciso probar que es mío, ya que al tenerlo registrado la justicia ya da por supuesto que lo es. Nada más.

En definitiva, y no es que lo diga yo es que es así, el registro de un derecho de autor carece de efecto constititutivo alguno, ya que el derecho de autor se tiene plenamente desde el mismo momento de la creación de la obra de que se trate.

En este sentido, los derechos no registrados tienen el mismo contenido que los registrados, gozan de la misma protección y se rigen por los mismo principios, que se resumen, esencialmente, en que el autor es el dueño de su obra desde el momento de su creación y el único habilitado para hacer con ella lo que le venga en gana, dentro de los principios generales para el ejercicio de los derechos.

Justificación social del derecho absoluto de autor.

Es interesante considerar que en prácticamente todos los ordenamientos del mundo el derecho de propiedad intelectual es, en su inicio, un derecho absoluto, es decir que el autor posee la máxima discrecionalidad en su uso. Que el ordenamiento lo tutele como tal, no posee un origen caprichoso: se hace así porque se considera, a mi juicio acertadamente, que conceder al autor este derecho absoluto sobre su obra es la mejor manera de garantizar e incentivar la creación y en definitiva, por lo tanto, es lo que otorga mayor utilidad social. Es facil de entender que si los autores se vieran privados de sus obras no tendrían el mismo aliciente para crear, habría menos creaciones intelectuales y crear obras intelectuales es algo que resulta socialmente conveniente.

Esta misma justificación del interés social, es la que permite justificar que pasado un tiempo este derecho absoluto del autor devenga en libertad de uso por la sociedad con su paso a dominio público. Así, en España, tras setenta años desde la muerte del creador, las creaciones intelectuales resultan de uso libre, toda vez que se considera que este plazo ya es incentivo bastante y que ahora la utilidad social se obtiene mejor con el uso libre y no dando beneficios por la cara a los herederos del autor.

Respecto a quien opina que en este tema no debemos entrar en cuestiones jurídicas, leyes y demás porque es un hobby, hay que considerar que estamos ante un aspecto que está originando conflictos y debates, de los que este hilo es un ejemplo. Precisamente para intentar resolver los conflictos es para lo que existen las leyes, y aunque no siempre sirvan para evitarlos o solucionarlos esa es la realidad. Este debate, se quiera o no, es un debate esencialmente jurídico hasta en su título y aunque no tengamos que ser, obviamente, expertos juristas ni mucho menos para opinar, desde el momento en que debatimos sobre derechos y obligaciones estamos convirtiendo este debate en un debate sobre normas.

Podemos opinar libremente que esta situación es buena o mala, que la utilidad social se obtendría mejor con la socialización desde el principio de la obra de un autor, que debieran ser menos o más años los de propiedad del derecho por el autor y/o sus herederos, que nunca debiera acabar, o que el registro debiera ser constitutivo de derechos, o que no debiera existir y así todo lo que queramos. Podemos opinar sobre todo ésto y sobre más cosas, pero se da el caso de que la ley es la que es y esa ley es la que rige los derechos de autor sobre los modelos y add ons 3D que hay en esta web y en el resto de las webs. Es lo que hay.

Saludos:

Javier.-
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Notapor JoseLuisFernandez » Dom Ago 07, 2005 11:19 am

Los que me conoceis sabeis que de temas de simuladores no tengo ni idea, pues ni me gusta ni tengo tiempo para dedicarme a ellos, y mi presencia en este foro es para compartir temas de tren real con varios de vosotros que sois amigos, pero ya que entro por aqui y veo este asunto del que reconozco no tener ni idea, me gustaría plantearos unos temas reales al respecto:

Cuando Renfe repintó las 7600 y 276 en colores talgo y luego en colores UNE tracción, debería haber pedido permiso a Paul Arzens(diseñador de la locomotora y de sus colores originlaes) , o a sus herederos, o en todo caso a Alsthom?
Llevando el tema a los coches os diré que el diseñador del Citroën CX, Roberto Opron, se rebotó seriamente cuando Citroën remodeló el CX colocandole en los laterales unos embellecedores en los laterales de las puertas que rompían seriamente la estetica del coche diseñado por él y que había omitido en todos los bocetos, poniendo a los diseñadores de Citroën a "caer de un burro", pero nada pudo hacer....

¿Que opinais?
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Notapor javierfl » Dom Ago 07, 2005 11:27 am

JoseLuisFernandez escribió:Cuando Renfe repintó las 7600 y 276 en colores talgo y luego en colores UNE tracción, debería haber pedido permiso a Paul Arzens(diseñador de la locomotora y de sus colores originlaes) , o a sus herederos, o en todo caso a Alsthom?
Llevando el tema a los coches os diré que el diseñador del Citroën CX, Roberto Opron, se rebotó seriamente cuando Citroën remodeló el CX colocandole en los laterales unos embellecedores en los laterales de las puertas que rompían seriamente la estetica del coche diseñado por él y que había omitido en todos los bocetos, poniendo a los diseñadores de Citroën a "caer de un burro", pero nada pudo hacer....

¿Que opinais?


Es un tema interesante. Si llevaramos a su extremo la integridad del derecho moral sobre una obra que recoge la legislación española, en efecto no se podría, pero antes hay que ver, en estos casos, cuales han sido las condiciones de los contratos por lo que estos autores han entregado sus obras, ya que, evidentemente se trata de diseños de pago. Tampoco sé, exactamente, que dice la legislación francesa que me imagino es la aplicable sobre el particular, sobre todo en el segundo caso.

En el caso del debate de este hilo, estamos ante entregas freeware sin concidiones expresas que permitan modificaciones, ni cesiones de más derechos que el de mero uso. Son cuestiones evidentemente diferentes.

Saludos:

Javier.-
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Notapor capitan pecho lata » Dom Ago 07, 2005 11:39 am

Hola JoseLuisFernandez

Me temo que los temas de propiedad industrial no se pueden transpolar con lo que se discute en este hilo.
Respecto al tema de los vehículos ferroviarios, el fabricante saca de fabrica los vehículos con los colores solicitados por la empresa ferroviaria que los compra, por lo tanto si después quiere cambiar el color del mismo lo puede hacer con toda libertad.

Que yo sepa, nadie tiene que pedir permiso al fabricante de un coche para hacer alguna modificación en el mismo (tuning)

Por ultimo decirte que un diseño industrial, normalmente esta desarrollado por un equipo de personas que están asalariadas en la misma industria, por lo que todos sus trabajos pertenecen a la empresa para la que trabajan y no a la persona que lo desarrolla.
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