Con todos mis respetos al Maestro Sopeña, Javierav, Jose Fco. y resto de andaluces de Trensim, pero es que esto no tiene desperdicio:
EZTATUTO DE CEVILLA
EZTATUTO DE CEVILLA REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
PREÁMBULO
Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifieztazu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne
en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE
Artículo 1: Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
Artículo 2: Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:
- Shipiona, Zanluca de Barramea, Er Puerto de Zanta María, y Jeré la Frontera, que hazta ahora pertenesían a la provinsia de Cai.
- Matalacaña, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla,
Masagón y Alasena que lo eran de la provinsia de Huerva.
- Ronda, Antequera, Fuenhirola y Marbella que anteriormente pertenesían a la enemiga provinsia de Málaga.
- Parma der Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenesio
a la provinsia de Córdoba.
- Zafra, Almendralejo y Jeré de los Caballero que anteriormente estaban bajo er yugo de Badajó.
- ¡¡Y la Isla de Perjí, que mola un güevo!!
Artículo 3: Er ezcudo eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con loz ezcudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao, y coronao po la Macarena y er Gran Podé.
Artículo 4: Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ez-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
Artículo 5: ¡¡¡POR EL C..O TE LA J...O!!!
Artículo 6: Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
Artículo 7: La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo
zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institucione
promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der
Carrefú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
Artículo 8: ¡¡Te arrazco er sh....o!!
Artículo 9: Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra
negra que se usarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
Artículo 10: En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".
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TÍTULO PRIMERO
Artículo 1: Finansiasió. Er tezoro Imperiá será zufragao por
un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y
zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
Artículo 2. Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
Artículo 3. Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
Artículo 4: La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.
Artículo 5: ¡¡¡Otra ve que te la j...o!!!
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TÍTULO CEGUNDO
Artículo 1: La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
Artículo 2: La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
Artículo 3: La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4: La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un Barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
Artículo 5: (Como ce te eztá queando er c..o, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.
Artículo 6: Festividade. La Cemana Zanta toíta toa, la feria de Abril toíta toa, er 19 de Marzo(Zan Jocé)y er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale, y ce eztablese er día 15 de Agosto festividá de la Virhen de los Reye como er día de la fiesta nacioná. También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7: La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.
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DISPOSICIONE ADICIONALE
Artículo Único: Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de La prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.
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Egte Eztatuto e incuestionable y lehítimo, y para que conzte lo firmo y to ezo.
Y fuera del estatuto, un video más para morirse de risa:
http://es.youtube.com/watch?v=eWELFK9L4SE
Si no hace mucha gracia el estatuto, lo retiro sin ningún problema.
The lunatic is on the grass... (1973)