por Ponfeblino » Vie Jun 29, 2007 12:09 am
Hola:
Tendrá que conducirlo la persona capaz y homologada según dictan las leyes aplicables al transporte ferroviario, y en los términos que dicte la Dirección General de Ferrocarriles y el ADIF.
Es decir: El maquinista debe poseer los carnets de conducción necesarios y en vigor, conocer las líneas por las que va a circular y el material que va a conducir. El tren debe tener sus revisiones obligatorias pasadas y en vigor, estar homologado para el recorrido y sus aspectos técnicos y de seguridad. La entidad que mueva el tren deberá estar dada de alta en los correspondientes organismos y pagar los cánones y cuotas oportunos.
Vamos, que si el tio de ese tractor quiere moverlo, tendrá que hacer lo mismo que hace Acciona, Continental Raíl o cualquier otro operador ferroviario.
Porque insisto que no sabemos de quien és ni en que términos lo tiene en custodia. Si es del Museo, pues será el museo el que tenga que arreglar todos sus papeles para moverlo.
Saludos.
Daniel Pérez Lanuza,.