Hola.
Lo más gracioso es que todas ésas impertinencias hacia mí se basan en que, según ellos, no tengo ni idea.
Pues bien, en mi profesión he tenido que lidiar muchas veces por cuestiones referidas a derechos de autor, que es lo que me interesa realmente del tema que nos ocupa, y a lo que he hecho referencia, por cierto, sin faltar al respeto a nadie.
Lo realmente ridículo es, sabiendo tanto como dicen que saben, proferir insultos públicamente en un medio escrito proporcionando pruebas que pueden servir para iniciar acciones penales:
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Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
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Así que hay razones suficientes para iniciar trámites jurídidicos. A no ser que se retracte usted públicamente, Sr.[TRENSIM]: Cita no autorizada, en cuyo caso, todavía me lo podría pensar...
Saludos.