por Victor » Jue Sep 14, 2006 9:54 pm
Hola,
Efectivamente, tal vez no hace falta que esté prohibido a nivel de Ley, de Ley Orgánica o de Real Decreto pero sí que debe estar prohibido en algún lugar y que ese lugar sea de dominio público.
Como viajero que soy sé perfectamente bien que tengo prohibido lo siguiente:
8. PROHIBICIONES
Los viajeros no podrán:
a/ Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan el deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
b/ Viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
c/ Subir al tren, o bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas al efecto.
d/ Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamano, volumen, contenido u olor puedan danar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario.
e/ Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente.
Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con los dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
El artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario dice lo siguiente:
Artículo 90. Exclusión de viajeros.
1. La empresa ferroviaria está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos.
2. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones que hubieren cometido, los pasajeros excluidos no tendrán derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
3. En el supuesto de que el personal de la empresa ferroviaria comprobare que un determinado viajero viaja sin el billete que le habilite para ello, exigirá a éste que le abone el pago de su precio y, en caso de no hacerlo, que abandone el tren en la estación en que se encontrare estacionado o, si se hallare en tránsito entre dos estaciones, en la primera en que se detenga. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la eventual penalidad prevista, a tal efecto, en las condiciones generales de contratación del trasporte de viajeros debidamente aprobadas y de la aplicación de lo previsto en el artículo 90.1 del la Ley del Sector Ferroviario, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
Así puedo seguir citando hasta el amanecer y en ninguna ley ni reglamento al cuál deba atenerme por viajar en un tren de RENFE o estar sobre un andén de acceso libre y público prohíbe expresamente el realizar fotografías.
Por otra parte, no tengo que realizar ningún experimento con ninguna persona y considero una falta de educación preguntar algo que ya sé y es que no está prohibido en ningún lugar realizar fotografías a los trenes de RENFE.
Si por un supuesto me citas la Ley de Seguridad Ciudadana y me aludes a luctuosos acontecimientos pasados para justificar dicha prohibición, te diré que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana los que cumplirán la orden de extremar las medidas de seguridad que el órgano Ejecutivo correspondiente hubiere cursado.
En cualquier caso y sin querer extenderme demasiado ni querer incomodar a nadie, yo tengo el permiso de RENFE y ADIF, porque antes que cualquier discusión de tintes legales, está la buena educación y el 'savoir faire' cosa que te ayuda mucho. Pero si por cualquier caso hay quien no sabe del permiso, ignora lo que es un permiso o simplemente se lo pasa por el forro, no está de más saber a qué debemos atenernos legalmente.
Saludos.