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Sobre la fotografía

Foro para discusión sobre aspectos del Tren Real relacionados con la simulación ferroviaria

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Notapor BCN Término » Jue Sep 14, 2006 8:01 pm

No se yo, recuperar un hilo cuyo último mensaje era de junio de 2004, para darle vueltas y vueltas y vueltas a lo mismo. Más con un tema que se ha tratado hasta la saciedad.

Yo no se como es que hay personas que siempre tienen problemas con el tema de las fotografias, y por otro lado las hay que nunca los han tenido.

Un saludo.

BCN Término.

Alex Reyes.
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BCN Término
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Notapor esigual » Jue Sep 14, 2006 8:17 pm

No se trata de leyes Victor, simplemente de normativas. No es necesaria una ley para tener que prohibir nada, igual que hay normativa sobre el transporte de animales, horarios para poder viajar con bicicletas, etc
Vuelvo a reiterarme en que cualquier empresa tiene el derecho de explolation de su imagen y puede decidir quien explora ese derecho y cuando, seguro que si se hace una foto a la fachada de una estacion nadie dirá nada igual que si estas en medio del campo donde pase una via y haces una foto nadie dira nada. Estamos entonces en el mismo caso.. en cuanto a una Catedral? Se puede prohibir hacer fotos en una catedral siendo un edificio de uso publico? En un bar te pueden prohibir hacer fotos siendo un sitio publico? Claro que pueden, porque son normas internas que si te interesa y las acatas haces uso de ese espacio y si no, no entres. Si lo he visto escrito? Si no recuerdo donde pero prometo ponerlo en cuanto tenga tiempo de mirarlo. Tambien podriamos hacer un experimento a ver que te parece, enviar un mail a atencion al cliente preguntandole sobre esta prohibicion y que nos digan el que.

Un saludo :)
esi pa los amigos.
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esigual
 
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Notapor Victor » Jue Sep 14, 2006 9:54 pm

Hola,

Efectivamente, tal vez no hace falta que esté prohibido a nivel de Ley, de Ley Orgánica o de Real Decreto pero sí que debe estar prohibido en algún lugar y que ese lugar sea de dominio público.

Como viajero que soy sé perfectamente bien que tengo prohibido lo siguiente:

8. PROHIBICIONES

Los viajeros no podrán:


a/ Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan el deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte.

b/ Viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.

c/ Subir al tren, o bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas al efecto.

d/ Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamano, volumen, contenido u olor puedan danar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario.

e/ Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente.

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con los dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

El artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario dice lo siguiente:

Artículo 90. Exclusión de viajeros.

1. La empresa ferroviaria está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte.

Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos.

2. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones que hubieren cometido, los pasajeros excluidos no tendrán derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

3. En el supuesto de que el personal de la empresa ferroviaria comprobare que un determinado viajero viaja sin el billete que le habilite para ello, exigirá a éste que le abone el pago de su precio y, en caso de no hacerlo, que abandone el tren en la estación en que se encontrare estacionado o, si se hallare en tránsito entre dos estaciones, en la primera en que se detenga. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la eventual penalidad prevista, a tal efecto, en las condiciones generales de contratación del trasporte de viajeros debidamente aprobadas y de la aplicación de lo previsto en el artículo 90.1 del la Ley del Sector Ferroviario, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

Así puedo seguir citando hasta el amanecer y en ninguna ley ni reglamento al cuál deba atenerme por viajar en un tren de RENFE o estar sobre un andén de acceso libre y público prohíbe expresamente el realizar fotografías.

Por otra parte, no tengo que realizar ningún experimento con ninguna persona y considero una falta de educación preguntar algo que ya sé y es que no está prohibido en ningún lugar realizar fotografías a los trenes de RENFE.

Si por un supuesto me citas la Ley de Seguridad Ciudadana y me aludes a luctuosos acontecimientos pasados para justificar dicha prohibición, te diré que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana los que cumplirán la orden de extremar las medidas de seguridad que el órgano Ejecutivo correspondiente hubiere cursado.

En cualquier caso y sin querer extenderme demasiado ni querer incomodar a nadie, yo tengo el permiso de RENFE y ADIF, porque antes que cualquier discusión de tintes legales, está la buena educación y el 'savoir faire' cosa que te ayuda mucho. Pero si por cualquier caso hay quien no sabe del permiso, ignora lo que es un permiso o simplemente se lo pasa por el forro, no está de más saber a qué debemos atenernos legalmente.

Saludos.
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Notapor javierfl » Jue Sep 14, 2006 10:37 pm

Al menos hace tiempo, existían circulares internas a las dependencias de Renfe, que señalaban a los responsables de aquellas, la prohibición existente. Desde ese momento, si un responsable nos señala, aunque sea de palabra, que está prohibido, ya conocemos que lo está y debemos respetar esa prohibición. No es preciso que esté publicado en modo alguno, ya que las empresas ferroviarias son, a estos efectos, como privadas y no tienen tal obligación.

Por otra parte, las prohibiciones de fotografías pueden basarse en criterios de protección de imagen, de seguridad, etc, que entran en la esfera de las atribuciones que una empresa tiene en el ámbito de sus instalaciones.

Respecto de su las personas jurídicas tienen o no derecho a la protección de propia imagen (como algo más que los derechos ya reconocidos de marca, y demás), como lo tiene una persona física, aunque la Constitución no lo indica expresamente, tampoco lo niega, y es cuestión que creo ha sido reconocida por la jurisprudencia, que las personas jurídicas pueden ser amaparadas en la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentra en el de la propia imagen.

Y, en cualquier caso, si entro en un sitio que es de otro, lo suyo es preguntar lo que puedo y no puedo hacer. Recordemos que cuando entramos en una estación, lo único que en realidad tenemos permitido es hacer uso de la misma en base a lo que permite nuestro título de transporte. Y entre esas cosas no suele estar hacer fotos, sino viajar y cuestiones relacionadas.

Vamos, por resumir, que si una empresa ferroviaria lo prohibe, prohibido queda, como queda si lo prohibo yo en mi casa. Y pocas más vueltas hay que darle al tema.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Francesc SV » Jue Sep 14, 2006 10:49 pm

Aunque no venga muy a cuento con el tema del hilo, si lo es en relación al comentario de Alex (BCN Término) sobre la reapertura de un hilo "congelado" hace ya dos años, y desde mi forma de verlo, el penoso y nulo a todas luces argumento con el que se ha reabierto, por parte de alguien que, en mi opinión, debe estar aburriéndose mucho para hacer ésta y otras muchas aportaciones tan valiosas a este foro, como las que nos tiene acostumbrados.

:puppy:
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Notapor Victor » Vie Sep 15, 2006 12:01 am

Mis más sinceras disculpas a TrenSim y el resto de compañeros del foro por no haberme fijado en la fecha de inicio del hilo y caer en la simpleza de dar continuidad a un hilo perdido en el olvido.

Si eso pasa por hacer jornadas de 15 horas.

Saludos.
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Notapor esigual » Vie Sep 15, 2006 12:40 pm

Quiero pedir disculpas tambien a trnsim porque tampoco me habia fijado en la fecha de inicio de este hilo, si no, no huviese dicho absolutamente nada. Solo quiero decir una cosa mas contestando al buen amigo Victor:

Te digo que tienes razón desde el principio pero javierfl creo que lo a explicado mejor, ya que yo mismo queria decir algo así. Aunque no esté recojido en ninguna ley de ambito estatal autonomico o ordenanza, creo que está claro que cada uno en su casa hace lo que quiere, y Renfe Operadora como empresa privada que es puede hacer lo que quiera respecto a la proteccion de imagen, ya sea por seguridad o por el derecho de imagen a publicitarse o no. Te aseguro como personal del servicio de seguridad de Renfe he preguntado tanto a mis superiores como a personal de Renfe, desde un taquillero a personal de Gerencia el tema de tomar imagenes, y la respuesta siempre ha sido esta: Es una norma por seguridad y por derechos de imagen.
Creo que como bien has dicho Victor no cuesta nada sacarse el permiso yo tambien lo tengo aun no haciendome falta a nivel de catalunya porque un compañero no me va a decir que no haga fotos a parte que conozco muchos trabajadores y no tengo problemas en hacer fotos, pero aún así no está de mas tenerlo.

Un saludo :)
esi pa los amigos.
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Notapor javierav » Vie Sep 15, 2006 1:09 pm

Holas.

Debe quedar claro que el hecho de continuar un hilo en el que su último mensaje fue hace meses o años no es malo, siempre que resulte útil. Esto forma parte de la "campaña" de usa el buscador. En este caso, como se trata de darle vueltas y vueltas a lo mismo, BCN Término dijo lo que dijo. :wink:

Saludos.
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