Hola.
Solo quiero matizar (afinar) la explicación de Estanislao (por cierto, muchos saludos y me alegro de que sigas por aquí).
Según el Reglamento TCP/ADR (internacional) sobre transporte de mercancías peligrosas (igual por tren que por carretera) la clase 3 se refiere a los
líquidos inflamables y se indican en la parte superior de la placa con el número 30. Si el contenido no solo es inflamable sino
muy inflamable se cambiará el 0 por un 3 (33). El número que figura en la parte inferior es el código de producto, por ejemplo, la gasolina es el 1203, el gasóleo el 1202 y el butano el 1965.
Los líquidos gasificables o, mejor dicho,
los gases licuados pertenecen a la clase 2, así, en la parte superior de la placa se indicará 20. Si es un gas licuado refrigerado será 22/xxx (2 por gas licuado y el 2º 2 por refrigerado). En el caso de un transporte de butano será: 23/1965 (el 2 por ser gas licuado y el 3 por ser inflamable).
La combinación de números de la parte superior de la placa ADR puede ser de hasta 3 dígitos, aunque lo normal es que sea solo de 2. Por ejemplo, un gas licuado que deba ir refrigerado y que sea inflamable llevará la placa 223/xxx.
Perdón por el "ladrillo"
. Si algo no lo he dejado claro solo teneis que preguntar
.
Última edición por Ancosa el Vie Ago 25, 2006 7:55 pm, editado 1 vez en total