COMSA RAIL TRANSPORT S.L. es la empresa a la que el Ministerio de Fomento ha otorgado la primera licencia de operador ferroviario que le habilita para competir con RENFE, lo que ha supuesto abrir de forma práctica a la competencia el mercado de transporte de mercancías en tren tras la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.
La Sociedad integrada por la constructora COMSA S.A. y la filial COMSA RAIL TRANSPORT S.L., de la que es Gerente el sr. Pau Filella i Safont-Tria, viene realizando la prestación de servicios de manipulación de unidades de transporte intermodal, servicio de maniobras, mantenimiento de pavimentación, señalización horizontal y mantenimiento de los medios de manipulación en la Terminal de Contenedores de Barcelona Morrot, mediante contrato suscrito con la entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (compañía originada tras la escisión de la antigua RENFE).
La comercial ha sido requerida en repetidas ocasiones por la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Barcelona para subsanar los numerosos incumplimientos de las obligaciones normadas que le exigen las disposiciones vigentes aplicables en materia laboral, siendo incluso necesaria la intervención del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball (organismo perteneciente al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya) para que la empresa aplicara las medidas y mejoras necesarias a sus trabajadores, poniéndose en conocimiento los hechos a la propia Gerencia U.N. Terminales Mercancías de ADIF.
El pasado 4 de abril de 2005 la empresa procedió a modificar los turnos y horarios de los trabajadores, reduciendo el número de agentes necesarios para la realización de las maniobras, todo ello en detrimento de las condiciones de seguridad de los trabajadores. Estas modificaciones no fueron comunicadas a los trabajadores con la antelación legal prevista, carecían del necesario acuerdo entre la empresa y los trabajadores y no fueron precedidas por un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, donde las partes deberían haber negociado de buena fe con vistas a la consecución de un Acuerdo.
La UGT Contratas Ferroviarias de Catalunya estuvo en todo momento solicitando información, documentación, aportando soluciones, proponiendo acuerdos, en suma, negociando, pero la empresa, con total falta de voluntad para alcanzar, sino ya acuerdos, si soluciones, acabó imponiendo los nuevos criterios de optimización y rentabilidad de manera unilateral, desoyendo la disconformidad de sus trabajadores/as.
El 18 de enero del presente 2006, el Ilmo. Sr. D. Jesús FUERTES BERTOLÍN, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona en sentencia 23/2005, estimando íntegramente la demanda interpuesta por los trabajadores de la maniobra por Modificación de condiciones de trabajo, ha declarado como, y cito textualmente: “…injustificada y dejada sin efecto en su totalidad la Modificación de Condiciones de Trabajo de 4 de abril de 2005, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, reponiendo la medida a la existente con anterioridad a dicha fecha.”, no cabiendo recurso alguno frente a dicha sentencia.
La sentencia hace especial hincapié en el ramo de sus Fundamentos de Derecho de la soberbia empresarial ejercida hacia sus trabajadores, apostillando el Magistrado Juez, y cito textualmente: “Si las partes discrepan en cuanto a si el nuevo sistema es de mayor o menor riesgo, cabe decir que, como mínimo, la cuestión no es pacífica, y la parte demandada no debía haberlo interpretado e impuesto unilateralmente, y luego empecinarse en ello y no ceder ni conciliarlo administrativa ni judicialmente.”.
Tras la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, que conllevará la paulatina liberalización del hasta ahora servicio público ferroviario y la progresiva externalización de las cargas de trabajo, la entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento ADIF no puede auspiciar ni dar cobijo a la continuada vulneración de los derechos de los trabajadores que desde la Sociedad integrada por COMSA S.A. y COMSA RAILTRANSPORT S.L se pretende ejercer. Es por ello que se ha puesto en conocimiento del Sr. Antonio González Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, la precaria situación existente para que, haciendo uso de la potestad que les confiere como empresa principal, vigilen que la empresa contratista y sus responsables cumplan en la realización de su trabajo toda la normativa en materia Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo, para evitar de esta manera ser participes y cómplices indirectos de ella.