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doble traccion

Foro para discusión sobre aspectos del Tren Real relacionados con la simulación ferroviaria

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Notapor JoseLuisFernandez » Mar Abr 25, 2006 8:18 pm

Yo lo estoy buscando en RGC en su versión de 2005 y desde luego tienes razón, no haría falta dos agentes. Cuando T. Combinado hizo las semitandem 750 y luego Cargas hizo las 850 esta fue la justificación que se dio.
Si este no es el motivo, el otro que se me ocurre era el de pagar menos a la Une de Circulación por la circulación de 1 locomotora en vez de 2. De todas maneras esto coincidió con la entrada en vigor del agente único
saludos
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Notapor Jefe de C.T.C. » Mar Abr 25, 2006 8:26 pm

Ok asias :wink: . Perdona la insistencia pero es que soy un vicioso de circulación y me preocupaba el haberme "tragado" esa norma.
Lo de pagar menos porque en vez de 2 locomotoras vaya 1 no se. No tengo claro como "factura" Circulación a las operadoras los trenes. Sería cuestión de mirarlo en algún documento de Adif tipo Declaración de Red o parecidos en que vinieran las tarifas por ocupación de andén maniobras etc.
De todas formas si a Cargas le vino bien decir que fue por ahorrarse el Ayudante pues que sea eso...pero..va a ser que no :-$
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Notapor JoseLuisFernandez » Mar Abr 25, 2006 8:55 pm

La explicación de la construcción de las semitandem por parte de T. Combinado, 269.750 (hoy desaparecidas) y por Cargas, las 269.850 hay que buscarla en la implantación del Agente Único. La explicación la dió el compañero Alberto Prado en es.rec.trenes hace tiempo:
....
Efectivamente, en el RGC permite la circulación de locomotoras en mando múltiple
con un solo maquinista, pero, en el acuerdo de Agente único firmado el 26 de
marzo de 2000 e incorporado al XIII Convenio Colectivo reza el siguiente texto:
Punto 3.6 de Agente Único de conducción "En la conducción en múltiple tracción
se aplicara lo siguiente: - Cuando se disponga de mando múltiple, y los
maquinistas se encuentren habilitados para conducir, se relevaran en la
conducción, dentro de la misma jornada de trabajo............................"

Debido a este texto en las tracciones en mando múltiple van dos maquinistas en
agente único cada uno, por lo que la empresa en esta situación no se ha ahorrado
nada, ya que deben de ir dos agentes de todas maneras, cosa que no ocurre con
las locomotoras Tándem, ya que Renfe las considera una sola locomotora y por lo
tanto solo ha de ir un maquinista.


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Notapor Talgo_Altaria_252 » Mar Abr 25, 2006 9:12 pm

¿Qué ha pasado con las 750?
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Notapor JoseLuisFernandez » Mar Abr 25, 2006 9:34 pm

Que se han "divorciado" y han vuelto a ser 269.700 y funcionan por separado
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Notapor sorcek » Mar Abr 25, 2006 10:35 pm

Tengo entendido que la diferencia ente una 269.750 y una 269.850 es que la 269.750 tiene una relación de engranajes para circular a 120 km/h y las 269.850 una relación de engranajes para 100km/h. ¿Es eso correcto?

Y otra cosilla: ¿Que relación de engranajes tiene una 289.1?


Saludos
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Notapor bienvenido » Mié Abr 26, 2006 12:08 am

¿en que consiste ,un mando multiple?
un saludo
__________
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Notapor Genesis » Mié Abr 26, 2006 9:04 am

Sorcek:

Si, tienes razón. Es la diferencia básica. Las 75x, que ahora según parece vuelven a ser 7xx, son monorreductoras de tipo 120. Las 85x son monorreductoras de tipo 100.

También se diferencian en su origen. La subserie 269.7xx procede de locomotoras de la subserie 269.2xx/3xx mientras que la subserie 269.8xx procede de locomotoras de la subserie 269.0xx/1xx

Bienvenido:

Mando múltiple se denomina a la capacidad que tienen locomotoras de la misma y/o distinta serie pero con características similares de ser manejadas todas ellas desde una única cabina, siendo, a efectos de conducción, una sola locomotora.

(Pero que explicación más patatera)

Ejemplos: 269.0 + 269.2 // 2.100 + 1.800 + 1.300 // 7700 + 7700.

Las ALCO eran capaces de hasta 5 unidades en mando múltiple... que después RENFE se encargó de recortar a 2. De las demás no lo recuerdo ahora mismo.

Saludos.

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Notapor Jefe de C.T.C. » Mié Abr 26, 2006 9:34 am

Gracias Jose Luis Fernández...tema de negociación del personal con la empresa no de Reglamentación.
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