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En defensa del freeware y del trabajo de sus autores

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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:43 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.


Quiero corresponder a la simplicidad de tu argumento afirmando que esto que dices, que es el meollo de la cuestión y lo que nos preocupa, no es cierto en absoluto, porque ni releyendo con gafas de culo de vaso los artículos, ni ninguna norma, sentencia ni cosa parecida se podrá concluir tal cosa.

Por favor, te lo ruego, vete a que te hagan un dictamen experto y nos cuentas.

Saludos:

Javier.-


Hola javierfl

Veo que vuestro principal objetivo es acreditar o desacreditar mis desconocimientos o conocimientos hacia este tema.

Aunque discrepo contigo ya que no es necesario, en absoluto, conocimientos internacionales para interpretar una determinada ley si la propia ley no se refiere en ninguno de los artículos a alguna ley de carácter internacional.
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Notapor jotaerre » Mar Mar 14, 2006 3:43 pm

Hola Expreso Rias Altas.

Me refiero al decir "màs claro el agua", al menos en mi caso que estoy agradecido a los creadores de rutas, trenes, etc. que me dejen disfrutar de sus trabajos, sobre todos los relacionados con el ferrocarril español en mi msts. El que una polemica que cada uno interpreta a su manera y que conste que no voy ni a favor ni en contra de nadie, pueda perjudicar a todo un colectivo por no cumplir una simple norma, retirando trabajos que estamos deseando que vean la luz, no es justo que ocurra. Desde mi modesta posiciòn pido un poco de cordura para que esto no vaya a tomar un cariz que al final perjudique a los que queremos seguir disfrutando del msts en España.

Un saludo. JR.
jotaerre
 
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:44 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Te vuelvo a repetir que desconozco las leyes internacionales al respecto. Aún así, el freeware no deja de ser más que una licencia, y una licencia, por muy licencia que sea no tiene ni tendrá nunca el carácter de una ley.

Una cosa, ya que yo no lo sé y te pido que me informes tú sobre ello: Me gustaría saber, si me puedes indicar, cual es la ley internacional (si la hay) que contempla el uso de las licencias freeware, payware, shareware, public domain, etc.... Porque digo yo que el uso de estas licencias estarán como todo, regulados por ley. Date cuenta que tiene que existir una regulación sobre su uso. Lo de ponernos de acuerdo los internautas o un grupo de personas está muy bien. Pero si el acuerdo se sale del marco legal de una materia en un determinado país, la cosa cambia. Porque lo otro no deja de ser un acuerdo. Y en la pirámide jerárquica de cualquier país dudo mucho que los acuerdos entre 2 o más personas estén por debajo de las leyes ordinarias de ese país.


No pides nada... La ley internacional como tal no existe. Lo que existen son Convenios Internacionales a los que se someten los diferentes países signatarios y que se articulan con la legislación nacional de cada uno según lo que se determine. Esta necesidad de adaptación de la legislación nacional a lo prevenido en los acuerdos de los que España es signatario, es lo que impuso, en buena medida, la creación de la LPI. Estamos hablando, por ejemplo, de la disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Respecto a que los acuerdos entre dos personas estén por encima o por debajo de una ley, las cosas no pueden platearse de esa manera. En el caso de las licencias que todos aceptamos al descargar un modelo, mientras su contenido no contraríe una norma, se trata de verdaderos contratos, que por lo tanto obligan a las partes. Si tú descargas un modelo y lo instalas aceptando las condiciones del autor (que no lo repintes por ejemplo), mientras esta cláusula no sea abusiva o contraria derecho (que evidentemente no lo es) te obliga, exactamente igual que cualquier otro contrato.

No entro en profundidad en estas materias. Lo que estamos hablando, porque aunque te parezcan una cosa simple para las que bastan haberse leido la LPI, no lo son y entran en cuestiones (algunas muy complejas) de doctrina de Derecho Internacional, Derecho Civil y hasta Derecho Mercantil y Administrativo que no son moco de pavo.

Para ir disertando sobre cada una sin temor a error o imprecisión, tendría que ponerme a buscar legislación nacional. doctrina, legislación comprada, acuerdos internacionales y jurisprudencia y, la verdad, no tengo mucho tiempo para tanto.

Y además aburriríamos a las piedras.

Saludos:

Javier.-


Ya sé que la ley internacional como tal no existe. Pero yo me refiero a los textos legales internacionales, llámalos como quieras, que regulan las licencias de uso.
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:50 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.


Quiero corresponder a la simplicidad de tu argumento afirmando que esto que dices, que es el meollo de la cuestión y lo que nos preocupa, no es cierto en absoluto, porque ni releyendo con gafas de culo de vaso los artículos, ni ninguna norma, sentencia ni cosa parecida se podrá concluir tal cosa.

Por favor, te lo ruego, vete a que te hagan un dictamen experto y nos cuentas.

Saludos:

Javier.-


En todo caso, si la LPI existe es porque está dentro del marco de leyes internacionales a este respecto, entonces ¿por qué no vamos a hacer caso de lo que dice la LPI? ¿Por qué lo ponemos en duda si por fuerza tiene que estar dentro de la legalidad internacional?

Según tú, lo que digo no es cierto en absoluto. Bien, nuevamente volveré a poner aquí los artículos 4 y 14.1 y 14.2 de la LPI. Que la gente los lea, pero que lea lo que pone, no lo que queremos que ponga, y que lo lea por completo, no sólo lo que nos interesa omitiendo por ejemplo cosas como POR PRIMERA VEZ, dicho claramente en la ley.

Artículo 4. Divulgación y publicación.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a
disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Saludos a todos
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:55 pm

jotaerre escribió:Hola Expreso Rias Altas.

Me refiero al decir "màs claro el agua", al menos en mi caso que estoy agradecido a los creadores de rutas, trenes, etc. que me dejen disfrutar de sus trabajos, sobre todos los relacionados con el ferrocarril español en mi msts. El que una polemica que cada uno interpreta a su manera y que conste que no voy ni a favor ni en contra de nadie, pueda perjudicar a todo un colectivo por no cumplir una simple norma, retirando trabajos que estamos deseando que vean la luz, no es justo que ocurra. Desde mi modesta posiciòn pido un poco de cordura para que esto no vaya a tomar un cariz que al final perjudique a los que queremos seguir disfrutando del msts en España.

Un saludo. JR.


Hola amigo

Si a mí me parece bien que esto siga adelante. Yo también, como dije anteriormente, disfruto con las creaciones. Y no pretendo perjudicar con ello a TrenSim. Está bien que existan las normas, claro que sí. Ahora bien, lo que considero es que una norma jamás puede estar por encima de una ley. De hecho, si miras cualquier pirámide jerárquica verás que las normas y costumbres siempre están por debajo de las leyes, tanto de las ordinarias como, por supuesto, de las orgánicas. Es lo lógico por otra parte. Cuando se crean asociaciones se mira de que los estatutos estén dentro de un marco legal. Cuando se realizan películas también se mira de que cumplan la normativa legal. Y cuando unas personas crean unas normas para algo determinado también se debe de mirar que están dentro de la normativa legal vigente.

Un saludo compañero
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Notapor Josep » Mar Mar 14, 2006 4:00 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.


Esto es pasarse.... y claramente ponerte en este caso a favor de la distribución de repintados sin necesidad de autorización por parte del autor del trabajo.

Como autor de modelos para freeware, te pido que públicamente te definas sobre este tema, contestando a esta pregunta:

¿En este foro y en el mundo freeware mantienes que la gente no debe pedir permiso para repintar y publicar trabajos de otros?

Espero tu respuesta a esta pregunta.

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Notapor LBA » Mar Mar 14, 2006 4:09 pm

Expreso Rías Altas, tu mayor problema es que estás intentando buscarle los tres pies al gato, con temas de LPI, Leyes Internacionales y demás.

Lo básico, en el mundo Freeware es el respeto hacia el creador.

Aparte de los requicios legales, que los hay, porque para eso están las licencias GNU, GPL y cia, está la obligación moral de pedir permisor al autor.

Tal como ha dicho pizias, no se pide tanto a cambio. No creo que tengamos que ir buscando leyes y códigos jurídicos para justificar que no quiero que haga con algo que yo he creado y que disfruto compartiendo con el resto de aficionados sea redistribuido sin mi autorización. Tan sólo eso, respeto.
Saludos,LBA
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 4:12 pm

Josep escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.


Esto es pasarse.... y claramente ponerte en este caso a favor de la distribución de repintados sin necesidad de autorización por parte del autor del trabajo.

Como autor de modelos para freeware, te pido que públicamente te definas sobre este tema, contestando a esta pregunta:

¿En este foro y en el mundo freeware mantienes que la gente no debe pedir permiso para repintar y publicar trabajos de otros?

Espero tu respuesta a esta pregunta.

Josep


Hola Josep

Si entiendes por pasarse no estar de acuerdo con algo basandome en unos artículos de una disposición legal vigente, pues estonces sí, reconozco que me estoy pasando.

No te equivoques, no me pongo a favor de la distribución de repintados sin la autorización del autor. Me pongo a favor de lo que creo son las leyes actuales. Y creo que nadie es lo sobradamente especial, aunque sea alguien que comparta una afición que para mí siempre ha sido algo más que una simple afición, el ferrocarril, para saltarse una ley a la torera y exigir algo que la ley, a mi juicio, no le ampara.

Con todo respeto, tus preguntas parecen sentencias, pero contestaré a tu pregunta. Mantengo que la gente debe pedir permiso para repintar y publicar trabajos de otros por ética y por educación, como ya dije anteriormente, yo el primero. Pero no por la ley, por que a mi juicio, la ley, para estos casos en concreto, no lo exige. Y me vuelvo a remitir a los Artículos 4 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.

Un saludo
[date=1142349431]
LBA escribió:Expreso Rías Altas, tu mayor problema es que estás intentando buscarle los tres pies al gato, con temas de LPI, Leyes Internacionales y demás.

Lo básico, en el mundo Freeware es el respeto hacia el creador.

Aparte de los requicios legales, que los hay, porque para eso están las licencias GNU, GPL y cia, está la obligación moral de pedir permisor al autor.

Tal como ha dicho pizias, no se pide tanto a cambio. No creo que tengamos que ir buscando leyes y códigos jurídicos para justificar que no quiero que haga con algo que yo he creado y que disfruto compartiendo con el resto de aficionados sea redistribuido sin mi autorización. Tan sólo eso, respeto.


Hola

Te repito que por ética y educación sí que creo que se debe de pedir permiso. Pero lo que creo que no se puede hacer es exigir el permiso amparandonos en los derechos de autor. Porque insisto en que a mi juicio la LPI no dice eso. Y vuelvo a remitirme a los artículos 4 y 14 de la misma.

Por cierto, lo de los tres pies al gato es una expresión muy curiosa. ¿Sabes que según el sitio en el que se diga se pueden buscar tres o cinco? Yo por ejemplo soy de los que dicen cinco pies al gato porque tres ya los tiene. De hecho, recuerdo que una vez lo miré en internet y ponía que la expresión original era la de cinco, pero que en algunos lugares se empezó a decir tres y también quedó la de tres.

Un saludo
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Notapor LBA » Mar Mar 14, 2006 4:26 pm

Entonces la solución, ¿modificar la LPI para que sea una obligación?

Aunque yo creo que la ley de "si no respetas mi trabajo se acaba el negocio" es bastante justa.

P.D: Lo de tres pies al gato lo puse como expresión para que se me entendiese. En el refranero español hay muchas expresiones equivalentes.
Saludos,LBA
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 4:32 pm

LBA escribió:Entonces la solución, ¿modificar la LPI para que sea una obligación?

Aunque yo creo que la ley de "si no respetas mi trabajo se acaba el negocio" es bastante justa.

P.D: Lo de tres pies al gato lo puse como expresión para que se me entendiese. En el refranero español hay muchas expresiones equivalentes.


Hola amigo

No, yo creo que lo solución sería pedir el permiso por simple respeto y por simple ética y educación. Porque no creo que ningún repintor ni nadie de este mundo quiera aparecer como un maleducado y un irrespetuoso con las cosas que hacen los demás. ¿Por qué intentar obligar? Yo creo que la gente de bien, con buena fe, ya se siente obligada de por sí. Creo que no hacen falta cosas tajantes, y menos como la de "si no respetas mi trabajo se acaba el negocio" ya que esto no es ningún negocio. Es sólamente una afición. Para algunos más que una afición, pero afición. No negocio. Cuando cobres por ello entonces sí lo convertirás en un negocio.

Lo de los tres pies al gato lo dije como curiosidad. No es por nada, pero es que personalmente siempre me pareció curiosa esa expresión. Digamos que tengo una especie de fijación por esa expresión, pero no deja de ser algo personal.

Un saludo compañero
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Notapor pizias » Mar Mar 14, 2006 4:41 pm

Por cierto, me gustaría aprovechar para felicitarte a ti también por tus modelos, y más en concreto por las Alco chatas, son realmente estupendas.


Muchas Gracias.

Tú puedes poner en las licencias de uso lo que te dé la gana. Por supuesto. Ahora bien, lo que no puedes es salirte de los marcos legales que existen al respecto. Ni tú ni yo ni nadie. Y si aún así sigues poniendo lo que te dé la gana. Pues entonces no te extrañe de que alguien que se basa en el marco legal no haga caso a una de tus exigencias. Y sí crees que tú tienes la razón y esa persona no, pues entonces estás en tu derecho de denunciarle. Ahora bien, que un juez te dé la razón a tí o la otra persona, eso ya es cosa de la interpretación de un juez.


No me has entendido... Si quien se base en un enventual marco legal rompe alguna de mis "exigencias", yo no voy a denunciar a nadie... sino que voy a retirar de descarga todo lo que he hecho... ¿me entiendes ahora?
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 4:45 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Veo que vuestro principal objetivo es acreditar o desacreditar mis desconocimientos o conocimientos hacia este tema.

Aunque discrepo contigo ya que no es necesario, en absoluto, conocimientos internacionales para interpretar una determinada ley si la propia ley no se refiere en ninguno de los artículos a alguna ley de carácter internacional.


No es desacreditar ni acreditar ni nada. Simplemente digo, y me reafirmo, que no basta con haberse leido una ley para estar en condiciones de pontificar sobre ella, como no basta con haber tenido un orzuelo para ser oftalmólogo. La LPI se entiende bien (no esta nada mal redactada) pero para interpretarla al nivel que tú quieres llegar no basta con haberla leido. Al menos a mí no me basta.

Del segundo párrafo pues... es como decir que para curar ese orzuelo no hace falta saber anatomía, porque del ojo pallá no me interesa nada.

Saludos:

Javier.-
[date=1142351181]
Expreso Rías Altas escribió: Ya sé que la ley internacional como tal no existe. Pero yo me refiero a los textos legales internacionales, llámalos como quieras, que regulan las licencias de uso.


Se llaman Convenios. Y no vale llamarlos como uno quiera.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 4:49 pm

pizias escribió:
Por cierto, me gustaría aprovechar para felicitarte a ti también por tus modelos, y más en concreto por las Alco chatas, son realmente estupendas.


Muchas Gracias.

Tú puedes poner en las licencias de uso lo que te dé la gana. Por supuesto. Ahora bien, lo que no puedes es salirte de los marcos legales que existen al respecto. Ni tú ni yo ni nadie. Y si aún así sigues poniendo lo que te dé la gana. Pues entonces no te extrañe de que alguien que se basa en el marco legal no haga caso a una de tus exigencias. Y sí crees que tú tienes la razón y esa persona no, pues entonces estás en tu derecho de denunciarle. Ahora bien, que un juez te dé la razón a tí o la otra persona, eso ya es cosa de la interpretación de un juez.


No me has entendido... Si quien se base en un enventual marco legal rompe alguna de mis "exigencias", yo no voy a denunciar a nadie... sino que voy a retirar de descarga todo lo que he hecho... ¿me entiendes ahora?


Hola Pizias

No hay de que, lo cierto es que tanto las Alcos chatas como los ocho miles son magníficos.

Sí, te entiendo, entiendo que sería una solución, bastante triste para los que como yo alabamos y disfrutamos con tus trabajos, pero sería una solución. Por supuesto que estarías en tu derecho de hacerlo.

Hombre, podrías hacerlo, es algo que yo ya he planteado anteriormente. En el foro dirías que tienes un nuevo modelo y que quien lo quiera tener te lo tendrá que pedir. Y como no lo has divulgado, en ese caso sí estarías en tu derecho de exigir la petición de permiso si otra persona quiere publicar un repintado de dicho modelo.

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Notapor pizias » Mar Mar 14, 2006 4:52 pm

Retirar de descarga me temo que significa retirar de descarga... osea, que poca gente más allá de los que tambien hacen cosas tendría algo hecho por mi.

Y sobre si me lo he planteado...

http://www.trensim.com/foro/viewtopic.php?t=5260

Saluda de mi parte a toda la Herculina... en donde tengo grandes y buenos amigos desde hace ya muchos años.
Última edición por pizias el Mar Mar 14, 2006 4:55 pm, editado 1 vez en total
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 4:54 pm

Expreso Rías Altas escribió: Si a mí me parece bien que esto siga adelante. Yo también, como dije anteriormente, disfruto con las creaciones. Y no pretendo perjudicar con ello a TrenSim. Está bien que existan las normas, claro que sí. Ahora bien, lo que considero es que una norma jamás puede estar por encima de una ley. De hecho, si miras cualquier pirámide jerárquica verás que las normas y costumbres siempre están por debajo de las leyes, tanto de las ordinarias como, por supuesto, de las orgánicas. Es lo lógico por otra parte. Cuando se crean asociaciones se mira de que los estatutos estén dentro de un marco legal. Cuando se realizan películas también se mira de que cumplan la normativa legal. Y cuando unas personas crean unas normas para algo determinado también se debe de mirar que están dentro de la normativa legal vigente.


Yo no sé para que sigo, pero bueno.

A ver, hombre. Si vas a usar terminología usala correctamente, porque el mal uso de las palabras sólo induce al error y a la imprecisión.

Una ley es una norma pero no toda norma es una ley.

Y no se dice pirámide jerárquica (que es una redundancia, sino pirámide normativa o jerarquía normativa, precisamente.

De este párrafo, es que ya no sé como cogerlo: "De hecho, si miras cualquier pirámide jerárquica verás que las normas y costumbres siempre están por debajo de las leyes, tanto de las ordinarias como, por supuesto, de las orgánicas." Con todo cariño, es simplemente una ridiculez. Por favor, no emplees terminología que no dominas de esa manera porque la verdad (perdona la cruda sinceridad) es que me da mucha grima.

Seguro que tienes algún conocido que esté algo versado en el tema, sin que sea Licenciado en Derecho. Uno que tenga alguna de primero aprobada. Pásaselo para que te confirme que no me estoy quedando contigo.

Saludos:

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