Primero, no me creo lo de que no tengas ánimo de levantar polémica. Como a mí, y como a muchos foreros (visto que ayer en plena polémica se batió record de foreros simultáneos con 70 personas nada menos) te gusta esto de polemizar...
No me extenderé mucho (lo siento...) porque no tengo demasiado tiempo para pasarlo en este hilo como si fuera domingo.
Simplemente de momento, confirmar que en efecto, no has usado la expresión "domimio público" con propiedad. La usas, reiteradamente de forma totalmente errónea, (pero vamos total y completamente) lo que implica que en este aspecto tu argumentación cae por su propia base. Brill lo aclara muy acertadamente.
Tu tesis de que las cosas una vez publicadas por primera vez, ya no pueden ser protegidas porque se convierte en domino público, es tan equivocada que no sé ni como rebatirla.
Respecto al tema de los inalienable, la frase “
Es decir yo no te puedo dar permiso para divulgar algo mío (en el caso de que no sea aún de dominio público) a cambio de algo, y mucho menos a cambio de dinero. Sí puedo decidir donde y como divulgarlo, pero nunca enajenar ese permiso” es tan ininteligible en una parte, como errónea en lo que se entiende.
Por otra parte, no metamos del derecho moral (y los derechos de autor) en el tema marcas comerciales, porque las marcas son más materia de Derecho Mercantil que de otra cosa. No la liemos. Los signos distintivos, es decir las marcas y nombres comerciales, son manifestaciones de la propiedad industrial. Vienen regulados por la Ley de Marcas. Sus figuras más afines no son los dibujos artírsticos sino las patentes y modelos de utilidad. Su regulación es muy diferentes. Así, por ejemplo, en las marcas no es la creación sino el registro, como hecho generador del derecho. No me voy a extender con al Ley de Marcas, porque sólo eso falta para que me abucheen todos los compañeros.
De los mensajes que siguen al que pertenecen estos párrafos, ya no puedo contestar, porque no entiendo ni papa de lo que dices. Con cosas así, como la que siguen, es que me pierdo. “
Tú publicas una unidad, 3D+texturas. Luego yo modifico las texturas, pero el 3D sigue siendo creado por tí y sigues siendo tú el autor del 3D, y mi obligación es reconocer tu autoría. En este caso, seriamos los 2 co-autores del nuevo modelo. Y la nueva creación, al existir 2 autorías aplicaremos los derechos de autor a las 2 autorías. Si tú no has publicado previamente tu parte de la autoría, yo tendría que pedirte permiso para publicar tu parte de la autoría. Pero si tú ya has publicado previamente esa parte de la autoría, entonces yo no tendría que pedirte ningún permiso para hacerlo. Si tú ya has hecho de dominio público y accesible para quien lo desee el modelo 3D, entonces yo no tendría por qué pedirte permiso para hacer lo mismo. Eso sí, si al final el nuevo repintado se publica, entonces tendría que reconocer y dejar bien claro que yo he realizado el repintado y que el modelo 3D es obra tuya.” No entiendo ni jota.
Me rindo.
Saliéndonos un poco del tema, aprovecho para hacerte un par de preguntas, si me permites. Me duele un costado cuando estoy sentado y me pica al hacer pis. ¿Tú que crees que puede ser? ¿Qué me tomo?
Por otra parte, en la pared de mi casa ha salido una grieta de unos dos milímetros de longitud que forma un ángulo de unos 40 grados con la horizontal ¿Hay riesgo para mi casa? ¿Qué reparación me recomiendas?
Agradecería tus respuestas.
Saludos:
Javier.-