Expreso Rías Altas escribió: Hola
No es exactamente así. Una marca registrada (por ejemplo) implica que sólo la podrás utilizar tú y el que tenga tu consentimiento. Pero la misma marca, no una marca transformada. Porque si esa marca se transforma ya no es la marca registrada. Es decir, tú no puedes llamarle adidas a una firma de ropa que tú has creado, porque está ya registrada. Sin embargo le puedes llamar adipas o paridas o algo similar.
Los derechos de autor son una cosa. Y las obras registradas son otra. Las he mencionado antes por el caso que se puso como ejemplo. Tú claro que tienes unos derechos de autor registres o no algo. Pero volvemos al debate anterior, esos derechos de autor son de distintos tipos y aplicables a distintos casos. En los de los repintados yo no tendría que pedir permiso para hacerlo y publicarlo. Ahora bien, la cosas cambiaría si incluyese una textura creada por otro, tal y como la creó, sin modificarla, y esa textura estuviese registrada. Si la modifico, no pasa nada, pues ya no es esa textura, pero si es la misma y está registrada, aún no teniendo por ley que pedir permiso para el repintado, entonces tendría que pedirlo, pero únicamente para utilizar esa textura en concreto.
Tú dirás lo que quieras pero yo también creo que estoy en lo cierto. Así que tú sigue con lo tuyo que yo seguiré con lo mío.
No confundamos términos. No estamos hablando de marcas registradas sino de registrar una creacion intelectual. No entro en este tema, porque no es cosa de meternos en mercantil ahora... En cualquier caso, prueba a hacer unos plateros con la marca
adipas y ya verás lo que dicen los tribunales...
Las obras registradas son obras protegidas por derechos registradas. No son cosas diferentes, sino una mera variación en el mecanismo de prueba. Una obra está protegida por el mero hecho de la creación y si se registra se facilita probar que soy el creador. Nada más.
El derecho de autor es siempre derecho de autor, sin que haya derechos de primera segunda y tercera.
Y respecto a los repintados, por ser más concretos a ver si nos entendemos y veamos la cosa de otra manera más sobre el terreno.
Al repintar no sólo estás modificando la textura: aceptarás estás alterando la integridad del objeto que he creado, que es uno, con una forma y una imagen. Mi locomotora es una unidad, con su 3D y sus texturas. ¿Quieres decirme que por cambiar una parte de esa cosa ya puedes publicarla como tuya aunque me cites?
Sólo me cabe pensar que parece que las texturas tienen menos protección que los 3D, o... ¿Quieres decir con el mismo argumento que puedes modificar mi 3D (cambiar los topes por ejemplo) y publicarlo sin mi permiso aunque me cites? ¿Que norma te ampara para hacer eso? ¿Quien te permite usar el resto del modelo que tiene partes que he creado y que son de mi exclusiva propiedad en tu modelo? ¿Que tanto por ciento de modelo has de modificar de mi modelo para que ya puedas hacer eso sin mi autorización? ¿Basta con modificar una cosa? ¿Dos? ¿La mitad?
Por favor concreta y señala las normas que te amparan.
Saludos:
Javier.-