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En defensa del freeware y del trabajo de sus autores

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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:22 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Mira es mejor dejar esta conversación porque no va a llevar a ningún lado y creo que te estás empezando a cabrear de verdad.

Y ni yo te voy a convencer a ti (tampoco pretendo) ni tú me vas a convencer a mí, te lo aseguro. Te aseguro que de esto estoy bien enterado. Si no lo quieres creer, allá tú. Yo utilizaré la ley a mi manera y tú a la tuya, para eso están las leyes. Yo sólo pretendía informar.


No me cabreo. Una cosa es una cosa y otra es otra. Simplemente me gusta emplear bien el tiempo en lo posible y realmente, creo que es el momento de emplear argumentos jurídicos serios y fundamentados, ya que dices que lo pretendes es informar de la Ley, y la Ley que regula nuestras creaciones es una cosa muy seria que no debe estar sometida a meras opiniones sin más.

Y me temo las leyes no están para que cada uno las emplee a su manera. Están para emplearlas conforme a su finalidad.

Y te aseguro que también estoy bien enterado...

Saludos muy cordiales, en serio.

Javier.-
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Notapor BCN Término » Dom Mar 12, 2006 11:27 pm

Estar discutiendo todo esto no es estar en el pirmer capitulo, es estar en el prólogo. Si no está claro el asunto de los derechos de los autores, que es algo que deberia estar muy muy claro desde el primer momento, incluso antes de que se hubiera colgado el primer modelo en la libreria de descargas, entonces no se que demonios hemos estado haciendo durante más de dos años en este sitio.

Desde luego de esta forma no podemos avanzar, querer innovar, investigar, desarrollar ideas, implicarse en grandes proyectos, y ponerlos a disposición del publico en general, es una pérdida de tiempo si el concepto primordial no queda asumido y afianzado al 100%. Me da la sensación de haber perdido el tiempo, sinceramente.

BCN Término.

Alex Reyes.
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Notapor Fantito » Dom Mar 12, 2006 11:31 pm

A razón de una discusión similar hace ya un año, pregunté sobre el tema del registro para a ver si podriamos tramitar los registros de las obras de los autores que quisieran de Tren Sim. La respuesta fué que por el simple hecho de que haya una lista de modelos con sus autores referenciados y sus condiciones escritas se considera a todos los efectos como si un registro se tratara. Es decir que cualquier juez entendería que qualquier obra aquí (http://www.trensim.com/lib/pafiledb.php) relacionada la consideraría obra genuina y como si registrada se tratara. De hecho, el "registro" en si está en manos de colectivos, asociaciones, sociedades etc, siendo completamente alternativa a registro a la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual.

Leed:

http://www.mcu.es/jsp/plantilla_wai.jsp?id=15&area=propint
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:32 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Hola

En el tema de los registros, el registrar algo como marca o logo o imagen implica que nadie más la puede utilizar publicamente sin tu consentimiento.
Pero hablamos de la misma imagen, no de una imagen modificada.



Para nada eso es así. Al registrar lo que haces es facilitar la prueba, es decir que no tienes que demostrar que eres el autor, porque por el hecho de haberlo registrado ya te avala el registro. En una palabra ahorras trabajo y quebraderos de cabeza.

Pero el hecho es que nadie la puede usar no porque esté registrada, sino porque eres el autor, es decir la razón de que no se pueda usar es exactamente por lo mismo que si no está registrada.

No lo digo yo. Es que es así.

Saludos:

Javier.-


Hola

No es exactamente así. Una marca registrada (por ejemplo) implica que sólo la podrás utilizar tú y el que tenga tu consentimiento. Pero la misma marca, no una marca transformada. Porque si esa marca se transforma ya no es la marca registrada. Es decir, tú no puedes llamarle adidas a una firma de ropa que tú has creado, porque está ya registrada. Sin embargo le puedes llamar adipas o paridas o algo similar.

Los derechos de autor son una cosa. Y las obras registradas son otra. Las he mencionado antes por el caso que se puso como ejemplo. Tú claro que tienes unos derechos de autor registres o no algo. Pero volvemos al debate anterior, esos derechos de autor son de distintos tipos y aplicables a distintos casos. En los de los repintados yo no tendría que pedir permiso para hacerlo y publicarlo. Ahora bien, la cosas cambiaría si incluyese una textura creada por otro, tal y como la creó, sin modificarla, y esa textura estuviese registrada. Si la modifico, no pasa nada, pues ya no es esa textura, pero si es la misma y está registrada, aún no teniendo por ley que pedir permiso para el repintado, entonces tendría que pedirlo, pero únicamente para utilizar esa textura en concreto.

Tú dirás lo que quieras pero yo también creo que estoy en lo cierto. Así que tú sigue con lo tuyo que yo seguiré con lo mío. :wink:


Un saludo compañero.
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Notapor Fantito » Dom Mar 12, 2006 11:47 pm

Voy a poner un ejemplo que terminó en el juzgado.

Un autor creo un vehículo ferroviario artesanal, a base de Evergreen y latón. Otro "Artesano" le pegó un resinazo, le cambió una pizca y lo vendía por los mercadillos. El juéz dió la razón al artesano autor del vehículo de plàstico y latón e impuso una sanción administrativa al "artesano" de la resina.

Según las tesis de Expreso Rias Altas, entiendo que la actuación del "artesano" de la resina no debía de ser punible porque una transformación de un modelo deja de ser el modelo original.

Creo que aplicando lo del resinazo como un repintado, tan punible es una "transformación" como otra.
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:47 pm

Hola

LupoNegro

Tu tío tiene mucha razón, al final es lo que cuenta. Ahora bien, en el tema de los vagones con cambias sólo un número de las texturas ya es otro vagón distinto, eso sí, habrá que reconocer que está modificado sobre uno tuyo.


Pizias

Cuando publico el modelo B tengo que reconocer que está creado sobre un modelo A obra tuya. Y si no pretendo explotar ese modelo que yo he creado en base al tuyo, no tengo por que pedirte a ti ningún tipo de consentimiento.


javierfl

Si quieres argumentos jurídicos fundamentados lo mejor es acudir a un abogado, yo no te los puedo dar. La ley que regula nuestras creaciones es seria en el grado de seriedad que nosostros le queramos dar.

Desgraciadamente, las leyes cada uno las emplea a su manera, y eso es una desgraciada realidad. Cada uno lee lo que quiere leer y ve lo que quiere ver.

Me alegro mucho que tú estés bien enterado. Estoy disfrutando con este debate, en serio, me gusta hablar con gente aficionada al ferrocarril como yo. Lo de cabreado de lo decía de broma, no me lo tomes a mal, perdona. JEJEJE


BCN Término

Puede ser que tengas razón, sin embargo, creo que estas cosas hay que hablarlas y que se pueden sacar conclusiones positivas y válidas de todas estas conversaciones. Conclusiones que ayuden al buen funcionamiento de TrenSim.

Por cierto, os felicito a todos por lo moderado que está siendo este debate y la buena actitud que estamos empleando. No como algunos indeseables como "Francotrenes" que en vez de hablar a veces parece que ladran.



Fantito

Cierto, y curioso, verdad? Pero en los diálogos anteriores yo hablaba no del Registro de la Propiedad Intelectual, sino del Registro de Marcas (creo que es de patentes y marcas) que es el relativo a las imagenes corporativas y logos.


Saludos a todos.
Angel Burgos
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:51 pm

Expreso Rías Altas escribió:

Hola

No es exactamente así. Una marca registrada (por ejemplo) implica que sólo la podrás utilizar tú y el que tenga tu consentimiento. Pero la misma marca, no una marca transformada. Porque si esa marca se transforma ya no es la marca registrada. Es decir, tú no puedes llamarle adidas a una firma de ropa que tú has creado, porque está ya registrada. Sin embargo le puedes llamar adipas o paridas o algo similar.

Los derechos de autor son una cosa. Y las obras registradas son otra. Las he mencionado antes por el caso que se puso como ejemplo. Tú claro que tienes unos derechos de autor registres o no algo. Pero volvemos al debate anterior, esos derechos de autor son de distintos tipos y aplicables a distintos casos. En los de los repintados yo no tendría que pedir permiso para hacerlo y publicarlo. Ahora bien, la cosas cambiaría si incluyese una textura creada por otro, tal y como la creó, sin modificarla, y esa textura estuviese registrada. Si la modifico, no pasa nada, pues ya no es esa textura, pero si es la misma y está registrada, aún no teniendo por ley que pedir permiso para el repintado, entonces tendría que pedirlo, pero únicamente para utilizar esa textura en concreto.

Tú dirás lo que quieras pero yo también creo que estoy en lo cierto. Así que tú sigue con lo tuyo que yo seguiré con lo mío. :wink:


No confundamos términos. No estamos hablando de marcas registradas sino de registrar una creacion intelectual. No entro en este tema, porque no es cosa de meternos en mercantil ahora... En cualquier caso, prueba a hacer unos plateros con la marca adipas y ya verás lo que dicen los tribunales...

Las obras registradas son obras protegidas por derechos registradas. No son cosas diferentes, sino una mera variación en el mecanismo de prueba. Una obra está protegida por el mero hecho de la creación y si se registra se facilita probar que soy el creador. Nada más.

El derecho de autor es siempre derecho de autor, sin que haya derechos de primera segunda y tercera.

Y respecto a los repintados, por ser más concretos a ver si nos entendemos y veamos la cosa de otra manera más sobre el terreno.

Al repintar no sólo estás modificando la textura: aceptarás estás alterando la integridad del objeto que he creado, que es uno, con una forma y una imagen. Mi locomotora es una unidad, con su 3D y sus texturas. ¿Quieres decirme que por cambiar una parte de esa cosa ya puedes publicarla como tuya aunque me cites?
Sólo me cabe pensar que parece que las texturas tienen menos protección que los 3D, o... ¿Quieres decir con el mismo argumento que puedes modificar mi 3D (cambiar los topes por ejemplo) y publicarlo sin mi permiso aunque me cites? ¿Que norma te ampara para hacer eso? ¿Quien te permite usar el resto del modelo que tiene partes que he creado y que son de mi exclusiva propiedad en tu modelo? ¿Que tanto por ciento de modelo has de modificar de mi modelo para que ya puedas hacer eso sin mi autorización? ¿Basta con modificar una cosa? ¿Dos? ¿La mitad?

Por favor concreta y señala las normas que te amparan.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:51 pm

Fantito escribió:Voy a poner un ejemplo que terminó en el juzgado.

Un autor creo un vehículo ferroviario artesanal, a base de Evergreen y latón. Otro "Artesano" le pegó un resinazo, le cambió una pizca y lo vendía por los mercadillos. El juéz dió la razón al artesano autor del vehículo de plàstico y latón e impuso una sanción administrativa al "artesano" de la resina.

Según las tesis de Expreso Rias Altas, entiendo que la actuación del "artesano" de la resina no debía de ser punible porque una transformación de un modelo deja de ser el modelo original.

Creo que aplicando lo del resinazo como un repintado, tan punible es una "transformación" como otra.


Hola

Pero es que en este caso el del resinazo buscaba obtener beneficios en base al modelo del otro. Derechos de explotación.

Saludos
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Notapor Fantito » Dom Mar 12, 2006 11:54 pm

Todo este rato estamos hablando de Propiedad Intelectual, no de Marcas y Patentes.

Como propietario del producto de mi intelecto, tengo derecho a pedir como y de qué manera se debe respetar. Si no se hace, tengo todo el derecho moral a pedir explicaciones.
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Notapor BCN Término » Dom Mar 12, 2006 11:54 pm

Puede ser que tengas razón, sin embargo, creo que estas cosas hay que hablarlas y que se pueden sacar conclusiones positivas y válidas de todas estas conversaciones. Conclusiones que ayuden al buen funcionamiento de TrenSim.



Es que hablarse se ha hablado ya sobre ello, en incontables ocasiones y dandole vueltas siempre a lo mismo, por eso digo que no avanzamos.

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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:54 pm

Expreso Rías Altas escribió: javierfl
Si quieres argumentos jurídicos fundamentados lo mejor es acudir a un abogado, yo no te los puedo dar. La ley que regula nuestras creaciones es seria en el grado de seriedad que nosostros le queramos dar.


La verdad es que no me hace falta, que mis años de estudio me costó no tener necesidad de usarlo ahora. 8) Y perdona la coña.

Y la Ley no depende en su seriedad de la que le queramos dar cada uno. La Ley depende de la seriedad que le hemos dado todos como sociedad normada.

Saludos:

Javier.-
[date=1142204283]
BCN Término escribió:
Puede ser que tengas razón, sin embargo, creo que estas cosas hay que hablarlas y que se pueden sacar conclusiones positivas y válidas de todas estas conversaciones. Conclusiones que ayuden al buen funcionamiento de TrenSim.



Es que hablarse se ha hablado ya sobre ello, en incontables ocasiones y dandole vueltas siempre a lo mismo, por eso digo que no avanzamos.

BCN Término.

Alex Reyes.


En efecto le estamos dando muchas vueltas, es un tema repetido y no debiera seguir planteándose, pero planteado es un asunto en que debe quedar clara la realidad normativa o estamos apañados.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 12:00 am

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:

Hola

No es exactamente así. Una marca registrada (por ejemplo) implica que sólo la podrás utilizar tú y el que tenga tu consentimiento. Pero la misma marca, no una marca transformada. Porque si esa marca se transforma ya no es la marca registrada. Es decir, tú no puedes llamarle adidas a una firma de ropa que tú has creado, porque está ya registrada. Sin embargo le puedes llamar adipas o paridas o algo similar.

Los derechos de autor son una cosa. Y las obras registradas son otra. Las he mencionado antes por el caso que se puso como ejemplo. Tú claro que tienes unos derechos de autor registres o no algo. Pero volvemos al debate anterior, esos derechos de autor son de distintos tipos y aplicables a distintos casos. En los de los repintados yo no tendría que pedir permiso para hacerlo y publicarlo. Ahora bien, la cosas cambiaría si incluyese una textura creada por otro, tal y como la creó, sin modificarla, y esa textura estuviese registrada. Si la modifico, no pasa nada, pues ya no es esa textura, pero si es la misma y está registrada, aún no teniendo por ley que pedir permiso para el repintado, entonces tendría que pedirlo, pero únicamente para utilizar esa textura en concreto.

Tú dirás lo que quieras pero yo también creo que estoy en lo cierto. Así que tú sigue con lo tuyo que yo seguiré con lo mío. :wink:


No confundamos términos. No estamos hablando de marcas registradas sino de registrar una creacion intelectual. No entro en este tema, porque no es cosa de meternos en mercantil ahora... En cualquier caso, prueba a hacer unos plateros con la marca adipas y ya verás lo que dicen los tribunales...

Las obras registradas son obras protegidas por derechos registradas. No son cosas diferentes, sino una mera variación en el mecanismo de prueba. Una obra está protegida por el mero hecho de la creación y si se registra se facilita probar que soy el creador. Nada más.

El derecho de autor es siempre derecho de autor, sin que haya derechos de primera segunda y tercera.

Y respecto a los repintados, por ser más concretos a ver si nos entendemos y veamos la cosa de otra manera más sobre el terreno.

Al repintar no sólo estás modificando la textura: aceptarás estás alterando la integridad del objeto que he creado, que es uno, con una forma y una imagen. Mi locomotora es una unidad, con su 3D y sus texturas. ¿Quieres decirme que por cambiar una parte de esa cosa ya puedes publicarla como tuya aunque me cites?
Sólo me cabe pensar que parece que las texturas tienen menos protección que los 3D, o... ¿Quieres decir con el mismo argumento que puedes modificar mi 3D (cambiar los topes por ejemplo) y publicarlo sin mi permiso aunque me cites? ¿Que norma te ampara para hacer eso? ¿Quien te permite usar el resto del modelo que tiene partes que he creado y que son de mi exclusiva propiedad en tu modelo? ¿Que tanto por ciento de modelo has de modificar de mi modelo para que ya puedas hacer eso sin mi autorización? ¿Basta con modificar una cosa? ¿Dos? ¿La mitad?

Por favor concreta y señala las normas que te amparan.

Saludos:

Javier.-


Hola de nuevo javierfl

Bastaría con cambiar por ejemplo un número en la numeración de la locomotora. Entonces ya sería obra mía. Eso sí, por ley (y casi por obligación moral) estoy obligado a reconocer lo que he hecho y la autoría original de lo que he modificado.

¿Qué ley lo ampara? pues muy sencillo, una, única e indivisible: la Ley de Propiedad Intelectual

Saludos compañero
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Notapor BCN Término » Lun Mar 13, 2006 12:03 am

Bastaría con cambiar por ejemplo un número en la numeración de la locomotora. Entonces ya sería obra mía.


Negativo


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Notapor blas_dani » Lun Mar 13, 2006 12:04 am

Hola:

Mira Expreso Rías Altas:... dejaos de Código Civil, de LPI o como se llame...

La cosa es simple:

La gente con un poco de sentido común, con ética, con respeto hacia los demás, al formar parte de una comunidad donde se comparten ideas, trabajos, aficiones y donde la camaraderia es muy grande, ni siquera se plantea el hecho de poner su nombre a una modificación de un trabajo de un compañero (porque sí, yo creo que todos los miembros de este foro somos compañeros, y en muchos casos buenos amigos), o de utilizar partes de dicho trabajo, sin notificarselo al autor del modelo original, el cual es libre de dar o no su consentimiento.

Es así de simple.

Aquellos que, por un momento, no entienden estas 'normas' tan sencillas o se atreven a rebatirlas, sinceramente, no entienden nada de nada del espíritu de trensim, ni muestran respeto al resto de compañeros de trensim. Y deberian por un momento reflexionar...

Yo sé todo esto cuesta de entender a algunos recién llegados al foro. (Es curioso, que un recién llegado a trensim, en vez de aportar o dedicarse a aprender y/o disfrutar de las magnificas obras que hay aquí, dedique sus primeros mensajes a rebatir derechos de autor y cosas de este estilo... )

En fins...
Saludos.
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 12:05 am

Fantito escribió:Todo este rato estamos hablando de Propiedad Intelectual, no de Marcas y Patentes.

Como propietario del producto de mi intelecto, tengo derecho a pedir como y de qué manera se debe respetar. Si no se hace, tengo todo el derecho moral a pedir explicaciones.


Hola

Mis disculpas. Lo de marcas y patentes fue parte de un ejemplo mío.

Tienes razón, tienes el derecho moral de pedir todas las explicaciones que quieras. Y el que lo haga tendrá el derecho legal de no darte esas explicaciones. Depende del contexto.

Saludos compañero
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