trenes escribió:Yo tengo una duda en relación con el ejemplo que has puesto.Expreso Rías Altas escribió:Es decir, que si (esto es un ejemplo) yo hago un repintado de una locomotora creada por otra persona y que ya ha sido publicada, y mi repintado no tiene fines de lucro, yo puedo publicar mi repintado en donde me dé la gana (otra cosa es que el sitio donde quiera publicarlo no acceda a ello, pero no podría alegar ese sitio nada en contra de los derechos de autor). Ahora bien, lo que sí tengo que dejar claro en ese caso es que yo sólo habría hecho el repintado y que el modelo original es de tal persona. Esto último es debido precisamente al punto 3 del Artículo 14. El punto 4 no entraría a no ser que en el repintado se menosprecie de alguna manera al creador del modelo. Y el punto 5 tampoco entraría ya que no es el autor del modelo quien la ha modificado.
Supongamos que, en lugar del repintado de una locomotora, estamos hablando de una modificación de alguna de las producciones que tú haces--desconozco si son audio o vídeo, u otra matera. ¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana? ¿Qué ocurre si las modificaciones que yo hago no son de tu agrado o lastiman tu imagen pública--recuerda que eres tú el autor principal? ¿A quién podrías recurrir? ¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito.
¡Con lo fácil que sería respetar los derechos y los deseos de los autores!
Hola trenes
Bien, pongámonos en el caso de que tú modificases alguna de mis producciones.
Los derechos morales, como sabrás, me pertenecen a mí.
A la pregunta de "¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana?" te diré que sí que podrías hacerlo y publicarlo siempre y cuando menciones que yo he sido el autor de la original (Artículo 14.3 de la LPI) Ahora bien, si la producción ya ha sido divulgada no necesitas pedirme permiso para modificarla y publicarla. Si no ha sido divulgada, sino que está registrada a mi nombre y yo no la he divulgado todavía, entonces necesitas mi permiso para modificarla y publicarla (Artículos 4 y 14.1 o 14.2)
A la pregunta de "¿Qué ocurre si las modificaciones que yo hago no son de tu agrado o lastiman tu imagen pública--recuerda que eres tú el autor principal?" te diré que en virtud del Artículo 14.4 te podría denunciar si no tienes mi expreso consentimiento para publicarla en esas condiciones.
A la pregunta de "¿A quién podrías recurrir?" pues primeramente a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) o a EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Autor) para asesoramiento, y posteriormente a los juzgados para formular la correspondiente denuncia.
A la pregunta de "¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito." Pues sinceramente, no podría hacer nada más que darte mi enhorabuena. Si recibieses dinero la cosa cambiaría ya que se tendrían en cuenta los derechos de explotación, eso sí, independientemente de si yo estoy recibiendo dinero o no. Basta con que tú recibieses alguna compensación para tener en cuenta que estarías explotando mi obra. Yo me tendría que fastidiar. Eso ha pasado en el mundo de la informática bastante, ya que algunos programas de pago han quedado en segundo plano al aparecer otros (muchas veces basados en los anteriores) pero gratuítos.
Insisto, si en el caso tú recibes compensación por la modificación de mi obra, entrarían en juego los derechos de explotación, ya que como la propia palabra indica, la estás explotando. Si no es así, sólo habría que tener en cuenta los derechos morales.
Un cordial saludo.