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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 10:30 pm

trenes escribió:Yo tengo una duda en relación con el ejemplo que has puesto.

Expreso Rías Altas escribió:Es decir, que si (esto es un ejemplo) yo hago un repintado de una locomotora creada por otra persona y que ya ha sido publicada, y mi repintado no tiene fines de lucro, yo puedo publicar mi repintado en donde me dé la gana (otra cosa es que el sitio donde quiera publicarlo no acceda a ello, pero no podría alegar ese sitio nada en contra de los derechos de autor). Ahora bien, lo que sí tengo que dejar claro en ese caso es que yo sólo habría hecho el repintado y que el modelo original es de tal persona. Esto último es debido precisamente al punto 3 del Artículo 14. El punto 4 no entraría a no ser que en el repintado se menosprecie de alguna manera al creador del modelo. Y el punto 5 tampoco entraría ya que no es el autor del modelo quien la ha modificado.


Supongamos que, en lugar del repintado de una locomotora, estamos hablando de una modificación de alguna de las producciones que tú haces--desconozco si son audio o vídeo, u otra matera. ¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana? ¿Qué ocurre si las modificaciones que yo hago no son de tu agrado o lastiman tu imagen pública--recuerda que eres tú el autor principal? ¿A quién podrías recurrir? ¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito.

¡Con lo fácil que sería respetar los derechos y los deseos de los autores!


Hola trenes

Bien, pongámonos en el caso de que tú modificases alguna de mis producciones.

Los derechos morales, como sabrás, me pertenecen a mí.
A la pregunta de "¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana?" te diré que sí que podrías hacerlo y publicarlo siempre y cuando menciones que yo he sido el autor de la original (Artículo 14.3 de la LPI) Ahora bien, si la producción ya ha sido divulgada no necesitas pedirme permiso para modificarla y publicarla. Si no ha sido divulgada, sino que está registrada a mi nombre y yo no la he divulgado todavía, entonces necesitas mi permiso para modificarla y publicarla (Artículos 4 y 14.1 o 14.2)

A la pregunta de "¿Qué ocurre si las modificaciones que yo hago no son de tu agrado o lastiman tu imagen pública--recuerda que eres tú el autor principal?" te diré que en virtud del Artículo 14.4 te podría denunciar si no tienes mi expreso consentimiento para publicarla en esas condiciones.

A la pregunta de "¿A quién podrías recurrir?" pues primeramente a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) o a EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Autor) para asesoramiento, y posteriormente a los juzgados para formular la correspondiente denuncia.

A la pregunta de "¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito." Pues sinceramente, no podría hacer nada más que darte mi enhorabuena. Si recibieses dinero la cosa cambiaría ya que se tendrían en cuenta los derechos de explotación, eso sí, independientemente de si yo estoy recibiendo dinero o no. Basta con que tú recibieses alguna compensación para tener en cuenta que estarías explotando mi obra. Yo me tendría que fastidiar. Eso ha pasado en el mundo de la informática bastante, ya que algunos programas de pago han quedado en segundo plano al aparecer otros (muchas veces basados en los anteriores) pero gratuítos.

Insisto, si en el caso tú recibes compensación por la modificación de mi obra, entrarían en juego los derechos de explotación, ya que como la propia palabra indica, la estás explotando. Si no es así, sólo habría que tener en cuenta los derechos morales.

Un cordial saludo.
Angel Burgos
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Notapor javierav » Dom Mar 12, 2006 10:45 pm

Estimado Expreso Rías Altas:

Permíteme la franqueza de decirte que algunas cosas de las que comentas caen por su propio peso, al menos desde mi punto de vista que comparte mucha gente.

Vamos a un ejemplo práctico: Yo mañana me compro el 3D Max Studio, que vale una pasta. Resulta que soy muy generoso y decido ponerlo en el eMule para que todo el mundo disponga de él gratis. Según tu interpretación de la ley, si eso que publico en el eMule pongo que es obra de Audesk (le cambie o no algo al programa) y no es ofensivo a nadie, ¿no necesito pedir permiso a nadie (si ya ha sido divulgada) y sería legal? :shock: :shock:

No lo veo nada claro.

Saludos.
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 10:46 pm

No vamos a seguir discutiendo de tu interpretación, porque no te voy a convencer. Vamos a ver eso si, si me permites, como se debe de interpretar una norma conforme a nuestra legislación.

Dice el CC:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.


Muy bien. La LPI es Ley de Propiedad Intelectual y, sin duda, su finalidad es la protección de los derechos de los autores porque en su preámbulo se destaca que uno de sus objetivos fundamentales es la protección de la soberanía del autor sobre su obra o como dice tal texto que "los derechos sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época".

Siendo así, tanto el tenor literal de la LPI, como su contexto, como los antecedentes, como la realidad social y, sobre todo como hemos visto, su espíritu y finalidad han de atender a la protección de los derechos de autor como elemento fundamental para "dar adecuada satisfacción a la demanda de nuestra sociedad de otorgar el debido reconocimiento y protección de los derechos de quienes a través de las obras de creación contribuyen tan destacadamente a la formación y desarrollo de la cultura y de la ciencia para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos."

Por lo tanto, no vale interpretar la LPI como nos venga en gana o en beneficio de otra cosa que la protección del autor, porque es esta la finalidad de la LPI, que no busca un abstracto sino el beneficio social que tal protección lleva aparejada.

Por lo tanto, aplica estos criterios y verás como no es posible que muchas de las cosas que crees leer en la LPI sean como dices.

Saludos:

Javier.-
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 10:55 pm

Expreso Rías Altas escribió: [Los derechos morales, como sabrás, me pertenecen a mí.
A la pregunta de "¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana?" te diré que sí que podrías hacerlo y publicarlo siempre y cuando menciones que yo he sido el autor de la original (Artículo 14.3 de la LPI) Ahora bien, si la producción ya ha sido divulgada no necesitas pedirme permiso para modificarla y publicarla. Si no ha sido divulgada, sino que está registrada a mi nombre y yo no la he divulgado todavía, entonces necesitas mi permiso para modificarla y publicarla (Artículos 4 y 14.1 o 14.2)


Esto NO es cierto en absoluto. Y, sin más discutir por una cuestión previa de lógica aplastante: ¿Cómo puedo modificar y publicar algo que el autor no ha divulgado aún? ¿Robándosela en su casa? Si uno de los supuestos es imposible, tu argumento se derrumba, si es que tuviera alguna base.

Por otra parte, como es sabido, el registro de la propiedad intelectual es a los meros efectos de publicidad y prueba. No sirve para constituir el derecho en absoluto.

Expreso Rías Altas escribió:

A la pregunta de "¿A quién podrías recurrir?" pues primeramente a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) o a EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Autor) para asesoramiento, y posteriormente a los juzgados para formular la correspondiente denuncia.


Recurrir a ambas entidades es algo meramente voluntario. En modo alguno son requisito previo para ir a los tribunales.

Expreso Rías Altas escribió:
A la pregunta de "¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito." Pues sinceramente, no podría hacer nada más que darte mi enhorabuena. Si recibieses dinero la cosa cambiaría ya que se tendrían en cuenta los derechos de explotación, eso sí, independientemente de si yo estoy recibiendo dinero o no. Basta con que tú recibieses alguna compensación para tener en cuenta que estarías explotando mi obra. Yo me tendría que fastidiar. Eso ha pasado en el mundo de la informática bastante, ya que algunos programas de pago han quedado en segundo plano al aparecer otros (muchas veces basados en los anteriores) pero gratuítos.


¿Has oído hablar del lucro cesante?

Expreso Rías Altas escribió:
Insisto, si en el caso tú recibes compensación por la modificación de mi obra, entrarían en juego los derechos de explotación, ya que como la propia palabra indica, la estás explotando. Si no es así, sólo habría que tener en cuenta los derechos morales.


Es decir, llegado a este absurdo, que encima de que no cobro quedo indefenso.

En fin...

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 10:59 pm

javierav escribió:Estimado Expreso Rías Altas:

Permíteme la franqueza de decirte que algunas cosas de las que comentas caen por su propio peso, al menos desde mi punto de vista que comparte mucha gente.

Vamos a un ejemplo práctico: Yo mañana me compro el 3D Max Studio, que vale una pasta. Resulta que soy muy generoso y decido ponerlo en el eMule para que todo el mundo disponga de él gratis. Según tu interpretación de la ley, si eso que publico en el eMule pongo que es obra de Audesk (le cambie o no algo al programa) y no es ofensivo a nadie, ¿no necesito pedir permiso a nadie (si ya ha sido divulgada) y sería legal? :shock: :shock:

No lo veo nada claro.

Saludos.


Hola Javierav

No me he debido de explicar bien. En el caso que tú propones, no es una obra tuya la que publicas en el eMule, sino una obra de otro. Publicar uno obras de otras personas sí que está terminantemente prohibido.

Sería distinto si tú modificas ese programa. A partir de que lo modificas ya no es una obra de otro, sino que ya se convierte en una obra tuya. Eso sí, basada en una obra de otro. Eso sí que sería lo que tendrías que mencionar.

Tú cojes un programa informático, lo adaptas a unas determinadas necesidades, le cambias la interface para que no haya logos o imagenes que puedan estar registradas por su autor, y ya tienes un programa nuevo. Lo has creado tú, pero lo que tienes que mencionar es que está basado en el otro. Es el reconocimiento al autor que está dentro de los derechos morales.

Y es posible, y en esto no estoy del todo seguro, pero puede ser que en lo que podrías tener problemas es por el medio en el cual lo publicas, el eMule, por la polémica del tema de la piratería ya que ahora mismo es un frente que está abierto en el plano judicial. Y aunque el programa es tuyo y reconozcas la autoría de la otra parte, puedes tener problemas si el medio en el que lo publicas no es del todo legal. Ya me entiendes. Aunque de esto último estoy poco informado. Pero por lo poco que he oído, el publicar algo en un medio que actualmente roza el límite de lo legal te podría traer problemas.

Un saludo amigo!
Angel Burgos
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Notapor LBA » Dom Mar 12, 2006 11:06 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Tú cojes un programa informático, lo adaptas a unas determinadas necesidades, le cambias la interface para que no haya logos o imagenes que puedan estar registradas por su autor, y ya tienes un programa nuevo. Lo has creado tú, pero lo que tienes que mencionar es que está basado en el otro. Es el reconocimiento al autor que está dentro de los derechos morales.


Eso es en la mayoria de los casos algo totalmente prohibido y castigado por la ley, tu no puedes ir modificando un programa por las buenas, para empezar porque NO tienes el código fuente de ese programa y porque debido a ello, los métodos para obtenerlos seran ilegales en un 99 % de los casos.

Lo moral de este caso es acudir al autor y consultarle si te autoriza/cede el permiso de toquetear su programa/modelo... de lo contrario vulneras incluso la ley.
Saludos,LBA
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:07 pm

¿En serio crees que simplemente modificando algo ajeno lo puedes publicar como si tal cosa? ¿Donde queda el derecho del autor original en ese caso? Prueba a reeditar las Windows cambiando cuatro cosas, la interface y poniendo tus logos y ya verás que risas, aunque pongas que está basado en las Windows originales...

Y repito, repito, el registro NO genera derechos. Los derechos se generan por el mero hecho de la creación.

Perdona, y lo digo sin mala leche, pero creo que no sabes muy bien de que estás hablando. Fundamenta esto con argumentos jurídicos serios, porque empiezo a pensar que estamos perdiendo el tiempo.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:08 pm

javierfl escribió:No vamos a seguir discutiendo de tu interpretación, porque no te voy a convencer. Vamos a ver eso si, si me permites, como se debe de interpretar una norma conforme a nuestra legislación.

Dice el CC:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.


Muy bien. La LPI es Ley de Propiedad Intelectual y, sin duda, su finalidad es la protección de los derechos de los autores porque en su preámbulo se destaca que uno de sus objetivos fundamentales es la protección de la soberanía del autor sobre su obra o como dice tal texto que "los derechos sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época".

Siendo así, tanto el tenor literal de la LPI, como su contexto, como los antecedentes, como la realidad social y, sobre todo como hemos visto, su espíritu y finalidad han de atender a la protección de los derechos de autor como elemento fundamental para "dar adecuada satisfacción a la demanda de nuestra sociedad de otorgar el debido reconocimiento y protección de los derechos de quienes a través de las obras de creación contribuyen tan destacadamente a la formación y desarrollo de la cultura y de la ciencia para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos."

Por lo tanto, no vale interpretar la LPI como nos venga en gana o en beneficio de otra cosa que la protección del autor, porque es esta la finalidad de la LPI, que no busca un abstracto sino el beneficio social que tal protección lleva aparejada.

Por lo tanto, aplica estos criterios y verás como no es posible que muchas de las cosas que crees leer en la LPI sean como dices.

Saludos:

Javier.-


Hola de nuevo javierfl

Jejejeje :D

Por qué dices que no me vas a convencer? Quién sabe? A lo mejor me convences. Ahora bien, te aseguro que todo esto lo tengo muy claro.

No hace falta recurrir al Código Civil ya que es algo de sentido común que la LPI está al fin y al cabo para beneficio de la sociedad. Como todas las leyes. O eso se intenta.

Por supuesto es encomiable la labor de los autores de las locomotoras y rutas y todo el material para disfrute de los aficionados al ferrocarril. Y es loable también que inviertan su tiempo libre en esto en vez de estar con sus familias (según dicen algunos). Pero no olvidemos que quienes hacen estas cosas las hacen por gusto, y no por obligación. Si las hiciesen por obligación ya no estaríamos hablando de simple trabajo, sino que ya hablariamos más bien de negocio. Y eso sería pésimo para nuestro sistema.

Como dice el amigo trenes: ¡Con lo fácil que sería respetar los derechos y los deseos de los autores!

Los deseos sí. Y se les felicita y por educación se les pide su permiso para el tema de los repintados. Lo cual me parece éticamente correcto. Pero insisto, para el tema de los repintados y modificaciones no es necesario solicitar ningún permiso a no ser que vayas a explotar una obra basada en un trabajo de otro.

Un cordial saludo amigo
[date=1142201411]
LBA escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
Tú cojes un programa informático, lo adaptas a unas determinadas necesidades, le cambias la interface para que no haya logos o imagenes que puedan estar registradas por su autor, y ya tienes un programa nuevo. Lo has creado tú, pero lo que tienes que mencionar es que está basado en el otro. Es el reconocimiento al autor que está dentro de los derechos morales.


Eso es en la mayoria de los casos algo totalmente prohibido y castigado por la ley, tu no puedes ir modificando un programa por las buenas, para empezar porque NO tienes el código fuente de ese programa y porque debido a ello, los métodos para obtenerlos seran ilegales en un 99 % de los casos.

Lo moral de este caso es acudir al autor y consultarle si te autoriza/cede el permiso de toquetear su programa/modelo... de lo contrario vulneras incluso la ley.


Hola LBA

Precisamente estamos hablando de eso, de la ley, en concreto de la Ley de Propiedad Intelectual, que es la que regula estos casos.

Un saludo.
Angel Burgos
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:11 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Por supuesto es encomiable la labor de los autores de las locomotoras y rutas y todo el material para disfrute de los aficionados al ferrocarril. Y es loable también que inviertan su tiempo libre en esto en vez de estar con sus familias (según dicen algunos). Pero no olvidemos que quienes hacen estas cosas las hacen por gusto, y no por obligación. Si las hiciesen por obligación ya no estaríamos hablando de simple trabajo, sino que ya hablariamos más bien de negocio. Y eso sería pésimo para nuestro sistema.

Como dice el amigo trenes: ¡Con lo fácil que sería respetar los derechos y los deseos de los autores!

Los deseos sí. Y se les felicita y por educación se les pide su permiso para el tema de los repintados. Lo cual me parece éticamente correcto. Pero insisto, para el tema de los repintados y modificaciones no es necesario solicitar ningún permiso a no ser que vayas a explotar una obra basada en un trabajo de otro.


Es decir que como trabajo por amor al arte, según tu peculiar tesis, puedes hacer de mi trabajo lo que te salga de las narices porque la Ley no me protege, ya que sólo soy autor según eso si cobro ¿En serio crees lo que estás diciendo o es ya cosa de no dar el brazo a torcer?

Saludos:

Javier.-
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Notapor LBA » Dom Mar 12, 2006 11:11 pm

Pero me refiero a que porque tu cambies la interface de programa, el programa no es tuyo ni eres el autor.
Saludos,LBA
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:12 pm

javierfl escribió:¿En serio crees que simplemente modificando algo ajeno lo puedes publicar como si tal cosa? ¿Donde queda el derecho del autor original en ese caso? Prueba a reeditar las Windows cambiando cuatro cosas, la interface y poniendo tus logos y ya verás que risas, aunque pongas que está basado en las Windows originales...

Y repito, repito, el registro NO genera derechos. Los derechos se generan por el mero hecho de la creación.

Perdona, y lo digo sin mala leche, pero creo que no sabes muy bien de que estás hablando. Fundamenta esto con argumentos jurídicos serios, porque empiezo a pensar que estamos perdiendo el tiempo.

Saludos:

Javier.-


Hola

En el tema de los registros, el registrar algo como marca o logo o imagen implica que nadie más la puede utilizar publicamente sin tu consentimiento.
Pero hablamos de la misma imagen, no de una imagen modificada.

Un saludo.
[date=1142201714]
javierfl escribió:¿En serio crees que simplemente modificando algo ajeno lo puedes publicar como si tal cosa? ¿Donde queda el derecho del autor original en ese caso? Prueba a reeditar las Windows cambiando cuatro cosas, la interface y poniendo tus logos y ya verás que risas, aunque pongas que está basado en las Windows originales...

Y repito, repito, el registro NO genera derechos. Los derechos se generan por el mero hecho de la creación.

Perdona, y lo digo sin mala leche, pero creo que no sabes muy bien de que estás hablando. Fundamenta esto con argumentos jurídicos serios, porque empiezo a pensar que estamos perdiendo el tiempo.

Saludos:

Javier.-


Hola

Mira es mejor dejar esta conversación porque no va a llevar a ningún lado y creo que te estás empezando a cabrear de verdad.

Y ni yo te voy a convencer a ti (tampoco pretendo) ni tú me vas a convencer a mí, te lo aseguro. Te aseguro que de esto estoy bien enterado. Si no lo quieres creer, allá tú. Yo utilizaré la ley a mi manera y tú a la tuya, para eso están las leyes. Yo sólo pretendía informar.

En fin, un saludo y hasta otra
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 11:18 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Hola

En el tema de los registros, el registrar algo como marca o logo o imagen implica que nadie más la puede utilizar publicamente sin tu consentimiento.
Pero hablamos de la misma imagen, no de una imagen modificada.



Para nada eso es así. Al registrar lo que haces es facilitar la prueba, es decir que no tienes que demostrar que eres el autor, porque por el hecho de haberlo registrado ya te avala el registro. En una palabra ahorras trabajo y quebraderos de cabeza.

Pero el hecho es que nadie la puede usar no porque esté registrada, sino porque eres el autor, es decir la razón de que no se pueda usar es exactamente por lo mismo que si no está registrada.

No lo digo yo. Es que es así.

Saludos:

Javier.-
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Notapor LupoNegro » Dom Mar 12, 2006 11:19 pm

ah? y has ta que punto ha de haber un cambio para que un repintado de un tren haga que deje ser propiedad de quien hizo el modelo 3D y el mapeado de texturas? Porque yo, como creador de una serie de vagones, por que venga alguien, cambie las texturas por otras, sean cuales sean, y con eso ya pueda decir que el todo ese modelo es suyo.... apaga y vamonos. Digo esto incluso cuando aun tengo en mente hacer que mis modelos se hagan de domonio publico bajo unas directrices.

Llevo un rato leyendo todo esto, y solo resuena en mi mente lo que decia un tio mio abogado: "Tu defiendes tu postura como mejor sabes, y el otro letrado hace lo mismo, ambos teniendo toda la razon, y al final, es el juez quien dice quien tiene la razón" :-/

saludos
Luis Angel
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Notapor pizias » Dom Mar 12, 2006 11:20 pm

Vamos a poner un ejemplo práctico, ya que a los que las leyes nos parecen algo farragoso y retorcido, a veces, nos cuesta entender los redactados:

- Yo hago un modelo A.

- Lo termino y pongo ese modelo A en pública descarga gratuita y con plena reserva de los derechos de autor.

- Tu cojes y te descargas el modelo A.

- Cojes y del modelo A lo modificas como modelo B sin mi conocimiento y, por tanto, sin mi consentimiento.

- Cojes y el modelo B y lo publicas a tu nombre.

Es esto lo que he entendido que interpretas de la ley. ¿Es Correcto?
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 11:21 pm

LBA escribió:Pero me refiero a que porque tu cambies la interface de programa, el programa no es tuyo ni eres el autor.



Hola de nuevo LBA

El programa nuevo, creado por tí, sí es tuyo. Otra cosa es que esté basado en otro programa anterior. Pase lo que pase, lo primero a lo que estarías tú obligado es a reconocer la autoría del programa en el que te has basado para hacer el tuyo.

Ni siquiera tiene por qué ser una modificación por encima del anterior programa. Sino que puede ser simplemente un programa creado desde 0 pero basandote en elementos de otro. En cualquier caso estás obligado a reconocer la autoría si esos elementos son reconocibles. Si esos elementos no son reconocibles para ser atribuídos a otra persona, obviamente ningún juez ni ninguna otra persona podrá acusarte de no reconocer al autor de los mencionados elementos. Simplemente porque si el propio creador de esos elementos no los reconoce, no te puede denunciar.

Saludos.
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