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javierfl escribió:Expreso Rías Altas escribió:
En fin, visto el panorama, como contribución aquí van 2 links para quien quiera informarse del texto del Real Decreto 1/1996 de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual.
http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... -1996.html
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/8951.htm
Espero que esto resuelva algunas dudas a quien lo lea.
Efectivamente debiera resolver tus dudas, porque nuestra Ley es diafanamente clara en el derecho del autor a la integridad de su obra, es decir a que se respete lo que ha creado conforme a sus deseos:
Te lo desgrano, porque se ve que a pesar de citarlo no te lo has leido:
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
Y concordantes del texto del articulado.
Es tan claro, que no merece ni interpretación. Si tienes argumentos jurídicos de peso en contra estaré encantado de discutirlos contigo. Si no, por favor, deja estar un tema que está sobradamente aceptado por todos: El autor es quien decide lo que se hace con su obra, y si nos regala su trabajo, encima no le escupamos en la boca. ¿No?
Saludos:
Javier.-
Expreso Rías Altas escribió: Hola otra vez.
Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.
Y tal y como dice la ley (si te paras a leerla detenidamente) es que se diferencia 2 clases de derechos: Personales y Patrimoniales.
Los derechos personales no es necesario necociarlos.
Y los derechos Patrimoniales, que a su vez de dividen en los derechos morales y los derechos de explotación.
Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.
En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica.
Es decir, si hago una película y le meto una banda sonora de algún grupo conocido estoy obligado a negociar derechos de explotación con el grupo ya que yo con la película ganaré un dinero. Otra cosa es que el grupo me cobre mucho por los derechos, me cobre poco, o no me cobre nada.
Y respecto a los marcos legales, al margen de las normas internas que tiene TrenSim -lo cual me parece correcto-, decir que esta es una página web creada y mantenida en España. Y por lo tanto se basa en las leyes de este país. Y tiene que ajustarse al marco de toda ley vigente, incluída la Ley de Propiedad Intelectual.
Saludos a todos. Disfrutemos de los trenes.
Expreso Rías Altas escribió:
Pero sin embargo, "el legalista de turno" como te refieres a mí no sé si en tono despectivo, prefiero pensar que no, te recuerda que existe queramos o no un marco legal para este tipo de cosas. Y está bien que una página bien llevada, como esta, tenga o ponga sus normas o restricciones respecto de los derechos de autor. Pero en ningún momento se puede salir del marco legal establecido.
Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.
Expreso Rías Altas escribió:Y tal y como dice la ley (si te paras a leerla detenidamente) es que se diferencia 2 clases de derechos: Personales y Patrimoniales.
Expreso Rías Altas escribió:Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.
Expreso Rías Altas escribió:En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica.
Expreso Rías Altas escribió:Y respecto a los marcos legales, al margen de las normas internas que tiene TrenSim -lo cual me parece correcto-, decir que esta es una página web creada y mantenida en España. Y por lo tanto se basa en las leyes de este país. Y tiene que ajustarse al marco de toda ley vigente, incluída la Ley de Propiedad Intelectual.
lithops112 escribió:Hola,Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.
Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.
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Expreso Rías Altas escribió:lithops112 escribió:Hola,Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.
Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.
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A qué viene este desprecio?
Sólo por especificar por qué conozco la ley ya sacas esa conclusión?
lithops112 escribió:Hola,Expreso Rías Altas escribió:lithops112 escribió:Hola,Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.
Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.
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A qué viene este desprecio?
Sólo por especificar por qué conozco la ley ya sacas esa conclusión?
En ningún momento he querido mostrar desprecio, sólo he comentado que después de leer tu mensaje pongo en duda tu interpretación, y más aun después de leer la respuesta que acabas de publicar al mensaje de Javierfl.
Te pido disculpas si te has sentido despreciado por mi mensaje, pues no era mi intención. Sólo queria remarcar tu interpretación de la ley.
Un saludo
Josep Maria
Expreso Rías Altas escribió:Es decir, que si (esto es un ejemplo) yo hago un repintado de una locomotora creada por otra persona y que ya ha sido publicada, y mi repintado no tiene fines de lucro, yo puedo publicar mi repintado en donde me dé la gana (otra cosa es que el sitio donde quiera publicarlo no acceda a ello, pero no podría alegar ese sitio nada en contra de los derechos de autor). Ahora bien, lo que sí tengo que dejar claro en ese caso es que yo sólo habría hecho el repintado y que el modelo original es de tal persona. Esto último es debido precisamente al punto 3 del Artículo 14. El punto 4 no entraría a no ser que en el repintado se menosprecie de alguna manera al creador del modelo. Y el punto 5 tampoco entraría ya que no es el autor del modelo quien la ha modificado.
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