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Notapor Grupo TrenSim » Dom Mar 12, 2006 12:32 pm

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Notapor trenes » Dom Mar 12, 2006 2:15 pm

No es cuestión de ser o no tiquismiquis con los derechos de autor, es simplemente una cuestión de respeto.
Como autor de algunos modelos 3d y como repintador de otros muchos, siempre he tenido muy claro que el respeto al autor es fundamental.
En mi experiencia, pidiendo permiso se consigue todo. La mayoría de nosotros, los autores, no tenemos inconveniente a que otros utilicen o repinten nuestros modelos SIEMPRE Y CUANDO SOLICITEN PERMISO.
Como muestra, un botón. Hace menos de 5 minutos uno de los miembros de este foro me ha pedido--por mensaje privado--permiso para utilizar los ficheros wag de uno de mis vagones. Inmediatamente se lo he concedido. Si por el contrario los hubiera usado sin mi permiso, habría hecho todo lo posible para que no los utilizara.
En resumen, si quieres utilizar el material creado por otro: modelos, texturas, etc., PIDE PERMISO.
Saludos,
Paco (trenes)
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Re: Derechos de autor

Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 2:38 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:
En fin, visto el panorama, como contribución aquí van 2 links para quien quiera informarse del texto del Real Decreto 1/1996 de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual.

http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... -1996.html
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/8951.htm

Espero que esto resuelva algunas dudas a quien lo lea.



Efectivamente debiera resolver tus dudas, porque nuestra Ley es diafanamente clara en el derecho del autor a la integridad de su obra, es decir a que se respete lo que ha creado conforme a sus deseos:

Te lo desgrano, porque se ve que a pesar de citarlo no te lo has leido:

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.


Y concordantes del texto del articulado.

Es tan claro, que no merece ni interpretación. Si tienes argumentos jurídicos de peso en contra estaré encantado de discutirlos contigo. Si no, por favor, deja estar un tema que está sobradamente aceptado por todos: El autor es quien decide lo que se hace con su obra, y si nos regala su trabajo, encima no le escupamos en la boca. ¿No? :?

Saludos:

Javier.-



Hola otra vez.

Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.

Y tal y como dice la ley (si te paras a leerla detenidamente) es que se diferencia 2 clases de derechos: Personales y Patrimoniales.

Los derechos personales no es necesario necociarlos.

Y los derechos Patrimoniales, que a su vez de dividen en los derechos morales y los derechos de explotación.

Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.

En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica.

Es decir, si hago una película y le meto una banda sonora de algún grupo conocido estoy obligado a negociar derechos de explotación con el grupo ya que yo con la película ganaré un dinero. Otra cosa es que el grupo me cobre mucho por los derechos, me cobre poco, o no me cobre nada.

Y respecto a los marcos legales, al margen de las normas internas que tiene TrenSim -lo cual me parece correcto-, decir que esta es una página web creada y mantenida en España. Y por lo tanto se basa en las leyes de este país. Y tiene que ajustarse al marco de toda ley vigente, incluída la Ley de Propiedad Intelectual.

Saludos a todos. Disfrutemos de los trenes.
Angel Burgos
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Notapor SUSO » Dom Mar 12, 2006 7:19 pm

Pero tan difícil es de entender que para uno mismo se pueden hacer todas las virguerías que quieras pero no para mostrar ni para hacer un modelo descargable?
Por que demonios tenemos que rizar el rizo constantemente y no aceptar lo que los autores desean?
Los autores que suelen tardar mas o menos en crear sus modelos pero que llevan un considerable trabajo, un tiempo que robas a la familia u a otras aficiones, que después sin pedir nada a cambio lo ponen a disposición de todos....no se merecen un poco de respeto?
Tiene que salir siempre el legalista (o todo lo contrario) de turno a cuestionar lo que ellos piden (pedimos) es cansino!!!! Muy Cansino!!!
Es que no entendéis que gracias a los autores que desarrollan modelos esta afición perdura??????
Es que no entendéis que no os podéis pasar por el forro de los C....es todo en esta vida?
Es que no entendéis que gracias a esos modelos que se quieren manipular, retocar "mejorar" disfrutáis todos de GRATIS?
Por qué no os ponéis manos a la obra en crear lo que deseéis como hemos hecho muchos en vez de cuestionar una y mil veces las mismas cosas, sacar una y mil veces los mismos temas, tocar una y mil veces los mismos tópicos manidos ....





Y queréis que esta afición avance y que todos disfrutemos?

Cread! CREAD, no modelos si no sabéis.. Cread afición! y respeto por el trabajo de los demás! Cread Amistad y ayuda al prójimo!
Cread ejemplo a los demás... asimilad el conocimiento que tantos maestros os brindan que tantos compañeros os brindan , de modo altruista siempre!!!!!


Por favor! dejad que nos desarrollemos en esta afición! no mas luchas inútiles! no mas polémicas inútiles.....
:evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
Saludos!
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 7:51 pm

Hola Suso Brau

Muy buenas tus palabras. Y estoy de acuerdo contigo en muchas de las cosas que dices.

Respeto el trabajo de los autores y es normal que se les reconozca su trabajo.

Pero sin embargo, "el legalista de turno" como te refieres a mí no sé si en tono despectivo, prefiero pensar que no, te recuerda que existe queramos o no un marco legal para este tipo de cosas. Y está bien que una página bien llevada, como esta, tenga o ponga sus normas o restricciones respecto de los derechos de autor. Pero en ningún momento se puede salir del marco legal establecido.

Por cierto, te aseguro que yo también soy tan aficionado a los trenes como tú.

Un saludo.
Angel Burgos
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Re: Derechos de autor

Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 7:56 pm

Expreso Rías Altas escribió: Hola otra vez.

Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.

Y tal y como dice la ley (si te paras a leerla detenidamente) es que se diferencia 2 clases de derechos: Personales y Patrimoniales.

Los derechos personales no es necesario necociarlos.

Y los derechos Patrimoniales, que a su vez de dividen en los derechos morales y los derechos de explotación.

Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.

En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica.

Es decir, si hago una película y le meto una banda sonora de algún grupo conocido estoy obligado a negociar derechos de explotación con el grupo ya que yo con la película ganaré un dinero. Otra cosa es que el grupo me cobre mucho por los derechos, me cobre poco, o no me cobre nada.

Y respecto a los marcos legales, al margen de las normas internas que tiene TrenSim -lo cual me parece correcto-, decir que esta es una página web creada y mantenida en España. Y por lo tanto se basa en las leyes de este país. Y tiene que ajustarse al marco de toda ley vigente, incluída la Ley de Propiedad Intelectual.

Saludos a todos. Disfrutemos de los trenes.


Me alegro que conozcas bien la Ley. Yo también sé un poco de ella, aunque no por ser Productor sino por haber tenido que estudiarla en detalle para poder aplicarla...

Lamento no estar en absoluto de acuerdo con lo que dices. No comparto que los derechos que llamas "personales" no haya que negociarlos, y mucho menos la interpretación que haces de dicha “no negociación”, como vía libre para que uno pueda hacer mangas y capirotes de las obras ajenas. La Ley ni dice eso, ni puede decirlo.

En primer lugar por el propio tenor literal de la LPI que ya he reproducido antes pero que copio por si no lo habías leído atentamente:

Artículo 2. Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


Ambos tipos de derechos son la base de la atribución al autor de la plena disposición. Lejos de ser limitativos, los derechos de carácter personal son precisamente los que fundamentan todo.

Que no sean “negociables” (en realidad la LPI dice que son "irrenunciables e inalienables") como tú señalas no significa que cualquier tercero pueda hacer con los derechos ajenos lo que le venga en gana: es precisamente TODO lo contrario.

Precisamente el artículo 14, al establecer diafanamente el contenido del Derecho moral del autor señala entre otras cosas que

“Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. “


Por favor, explícame como casa esto con lo que tú dices, especialmente con esa tan peculiar interpretación de la Ley que haces al decir que “Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.“

Eso es absolutamente incierto con LPI en la mano, como creo que puedes tú mismo comprobar de la lectura atenta (o superficial) del mencionado artículo 14. Porque, en efecto, si el autor tiene el derecho de “Decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma”, a sensu contrario tiene el derecho de decidir como no ha de ser divulgada y en genérico tiene el derecho a que se le solicite permiso, porque si no se exigiera tal autorización previa (expresa, o tácita si así se prevé por el propio autor de sus palabras u obras precedentes), tal derecho carecería de contenido.

Por otra parte, el derecho a exigir su reconocimiento como autor, no es contradictorio con el derecho de decidir si su obra ha de ser divulgada y que forma, sino de cualquier manera un derecho complementario de éste.

En lo que dices de que “En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica. “ demuestra, y perdona la franqueza, que no no conoces la LPI, o que si la conoces no has entendido ni su letra ni su espíritu. No hay que negociar con un autor sobre su obra porque haya dinero por medio. Hay que negociar con el autor simple y llanamente, porque es el autor y por lo tanto a él se atribuye la “plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

En definitiva, si soy autor de una textura (o de una obra musical) y no deseo que nadie la modifique sin mi permiso para difundirla posteriormente, la ley positiva me ampara plenamente, haya o no dinero por el medio. La LPI ampara al autor, no al que usa sin título alguno lo que el autor crea, que es lo que tú sostienes.

No hace falta ser un jurista avezado para llegara estas conclusiones, pero vamos si preguntas a uno que lo sea, no creo que difiera de lo que te señalo.

Saludos:

Javier.-
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 8:06 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Pero sin embargo, "el legalista de turno" como te refieres a mí no sé si en tono despectivo, prefiero pensar que no, te recuerda que existe queramos o no un marco legal para este tipo de cosas. Y está bien que una página bien llevada, como esta, tenga o ponga sus normas o restricciones respecto de los derechos de autor. Pero en ningún momento se puede salir del marco legal establecido.



El marco legal que TrenSim respeta escrupulosamente, señala justo justo lo contrario de que lo que tú sostienes. Consúltalo a un experto debidamente formado si tienes dudas al respecto.

Saludos:

Javier.-
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Re: Derechos de autor

Notapor lithops » Dom Mar 12, 2006 8:32 pm

Hola,

Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.


Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.

Expreso Rías Altas escribió:Y tal y como dice la ley (si te paras a leerla detenidamente) es que se diferencia 2 clases de derechos: Personales y Patrimoniales.


Yo creo que Javier se la leido detenidamente, de ahí que haya remarcado esos derechos en negrita.

Expreso Rías Altas escribió:Los derechos morales tampoco son negociables, su única premisa es el reconocimiento a la autoría. Y reconocimiento de la autoría no significa pedir permiso, sino poner que esto ha sido creado por esta persona.


Craso error. Si te paras a leer detenidamente el artículo 14.4 dice lo siguiente:

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Javierfl también te lo había remarcado en negrita. Si el autor impide cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra su obra ¿cómo puede ser qué de la lectura de este artículo concluyas que su única premisa es el reconocimiento de su autoría? El artículo nos está diciendo que una vez reconocido el autor de la obra como tal, ésta debe ser conservada según sus exigencias, partiendo de la integridad total de la obra.

O sea, que no se admite ningún tipo de modificación, y por lo tanto, se reconoce tácitamente que cualquier cambio requiere el permiso de su autor. Y esto es innegociable.

Expreso Rías Altas escribió:En cuanto a los derechos de explotación estos sí que son los que hay que negociar. Pero por una razón, porque implican una compensación económica.


Y he aquí el porqué de tanto desprecio al freeware: lo que es gratís no tiene valor, si el autor no cobra por su trabajo su valor es 0. Y es que seguramente son tontos, a quien se le ocurre en este mundo que sólo se mueve por dinero ofrecer algo gratis y encima pedir que se le respeten sus derechos morales.

Expreso Rías Altas escribió:Y respecto a los marcos legales, al margen de las normas internas que tiene TrenSim -lo cual me parece correcto-, decir que esta es una página web creada y mantenida en España. Y por lo tanto se basa en las leyes de este país. Y tiene que ajustarse al marco de toda ley vigente, incluída la Ley de Propiedad Intelectual.


Y precisamente es lo que hace, tan sólo hay que leerse la ley detenidamente para darse cuenta de que es así.

Un saludo
Josep Maria
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 8:37 pm

Hola javierfl

Nuevamente, estoy de acuerdo contigo en algunas interpretaciones que haces sobre la LPI.

Esta Ley, como todas las leyes, es susceptible de ser interpretada de mil y una maneras distintas, al final quién te dará o te quitará la razón son los jueces.

Ha sido una Ley que me ha tocado estudiar en su momento y he puesto en práctica unas cuantas veces. Y en esas veces me he topado con pros y con contras. Depende de su interpretación.

Lo que sí te puedo decir es que la mayoría de las veces, esta ley, es interpretada de esa manera.

La teoría es la teoría. Pero de la teoría a la práctica hay veces que existe un abismo. Yo lo que te digo es en base a la LPI por supuesto, pero prefiero remitirme a los casos prácticos que es en realidad en donde se comprueba el funcionamiento y las interpretaciones de esta Ley.

El tema de los beneficios que dices que no estás de acuerdo conmigo tiene muchísimo que ver. No es lo mismo hacer una obra con fines de lucro que hacerla sin fines de lucro (por ejemplo con fines divulgativos).

El hacer una obra con fines de lucro sí implica la negociación de ciertos derechos patrimoniales.

Los derechos de autor son irrenunciables, por supuesto, tú no puedes decir que no has hecho una cosa si resulta que sí la has hecho, con lo que eso conlleva.

La palabra inalienable significa que no se puede enajenar o vender. Es decir, que no se puede comerciar con ello. Esto se aplica a los derechos calificados como morales.

Ahora bien. Respecto a lo que dices sobre el artículo 14 es cierto. Pero no debes pasar por alto que DIVULGAR, tal y como dice el Artículo 4 de la LPI.

"Artículo 4. Divulgación y publicación.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible POR PRIMERA VEZ al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma."


Sí, has leído bien, POR PRIMERA VEZ. Es decir, que algo ya anteriormente divulgado -como por ejemplo el material publicado en TrenSim- no estaría al amparo de los puntos 1 y 2 del Artículo 14 que bien has mencionado.

Dicho de otra manera. Lo que ya ha sido divulgado o publicado por primera vez no está al amparo de esta ley. Excepto, esto según casos prácticos, que la obra en la que se ha utilizado algo de otro autor (aunque ya haya sido divulgado) tenga fines de lucro. Porque cuando hay dinero de por medio, las interpretaciones ya son distintas.

Es decir, que si (esto es un ejemplo) yo hago un repintado de una locomotora creada por otra persona y que ya ha sido publicada, y mi repintado no tiene fines de lucro, yo puedo publicar mi repintado en donde me dé la gana (otra cosa es que el sitio donde quiera publicarlo no acceda a ello, pero no podría alegar ese sitio nada en contra de los derechos de autor). Ahora bien, lo que sí tengo que dejar claro en ese caso es que yo sólo habría hecho el repintado y que el modelo original es de tal persona. Esto último es debido precisamente al punto 3 del Artículo 14. El punto 4 no entraría a no ser que en el repintado se menosprecie de alguna manera al creador del modelo. Y el punto 5 tampoco entraría ya que no es el autor del modelo quien la ha modificado.

Sobre este tema se puede hablar largo y tendido ya que como dije antes, toda ley es susceptible de mil y una interpretaciones según quien la lea. Yo todo lo que te acabo de comentar lo he basado principalmente en casos prácticos que es donde se aplica realmente la LPI.

En fin, espero haber resuelto alguna duda o ayudado en algo. Aunque, como se suele decir, "lo mejor de resolverle una duda a alguien es que le creas diez mil más."

Un cordial saludo javierfl. Después de todo, a pesar de no estar de acuerdo en algunas cosas, nuestro fin es el mismo, disfrutar con los trenes!!!

Saludos a todos.
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Re: Derechos de autor

Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 8:48 pm

lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.


Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.

[


A qué viene este desprecio?

Sólo por especificar por qué conozco la ley ya sacas esa conclusión?
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Re: Derechos de autor

Notapor lithops » Dom Mar 12, 2006 9:05 pm

Hola,

Expreso Rías Altas escribió:
lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.


Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.

[


A qué viene este desprecio?

Sólo por especificar por qué conozco la ley ya sacas esa conclusión?


En ningún momento he querido mostrar desprecio, sólo he comentado que después de leer tu mensaje pongo en duda tu interpretación, y así lo he argumentado. Y después de leer la respuesta que acabas de publicar al mensaje de Javierfl, me reafirmo en mi opinión.

Te pido disculpas si te has sentido despreciado por mi mensaje, pues no era mi intención. Sólo queria remarcar tu interpretación de la ley.

Un saludo
Josep Maria
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Re: Derechos de autor

Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 9:17 pm

lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió:
lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió: Javierfl, para tu información conozco bastante bien la ley de Propiedad Intelectual. Es mi trabajo, ya que soy productor.


Después de leer tu mensaje sólo puedo poner en duda que conozcas bastante bien la ley, o mejor dicho, conocerla sí, pero interpretarla ya es harina de otro costal.

[


A qué viene este desprecio?

Sólo por especificar por qué conozco la ley ya sacas esa conclusión?


En ningún momento he querido mostrar desprecio, sólo he comentado que después de leer tu mensaje pongo en duda tu interpretación, y más aun después de leer la respuesta que acabas de publicar al mensaje de Javierfl.

Te pido disculpas si te has sentido despreciado por mi mensaje, pues no era mi intención. Sólo queria remarcar tu interpretación de la ley.

Un saludo
Josep Maria


Ah! Perdona, te referías al mensaje entero, yo creí que te referías a esa parte en concreto, en donde menciono mi profesión. Lo siento, ha sido una mala interpretación.

Hablando de malas o buenas interpretaciones, reitero que la LPI es susceptible de ser interpretada de mil formas.

En la interpretación que yo hago no me baso sólo en lo que está escrito, es decir, en el texto de la LPI. También me remito a casos prácticos en los que juristas y abogados la han interpretado de cierto modo.

Me reitero en lo que he respondido en el mensaje anterior a javierfl. Si algo ya está divulgado no está bajo el amparo de los puntos 1 y 2 del Artículo 14. Y lo digo basandome simplemente en el Artículo 4 que ya he mencionado.

Una puntualización, en este último mensaje también digo :"El tema de los beneficios que dices que no estás de acuerdo conmigo tiene muchísimo que ver. No es lo mismo hacer una obra con fines de lucro que hacerla sin fines de lucro (por ejemplo con fines divulgativos)." Aquí, donde pone divulgativos, quiero decir divulgación científica o enseñanza. Nada que ver con el significado de la palabra DIVULGAR en el texto de la LPI. Perdón, fue un lapsus.

Saludos, en especial a Lithops112, perdón por la mala interpretación de tu mensaje.
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Notapor javierfl » Dom Mar 12, 2006 9:26 pm

Me temo que no puedo estar menos de acuerdo con lo que dices. Una cosa es que la Ley se pueda interpretar y otra muy distinta interpretarla aleatoriamente. No es verdad que la LPI se haya interpertado la mayoría de las veces como tú señalas. Es más, dudo que se haya interpretado así alguna vez. Ponme un ejemplo de alguna resolución judicial que así lo haga por favor.

Respecto a que No es lo mismo hacer una obra con fines de lucro que hacerla sin fines de lucro (por ejemplo con fines divulgativos). resulta evidente, pero a los solos efectos de lo que el autor quiera hacer con la obra (ganar o no ganar dinero) no, obviamente, a los efectos de lo que los demás puedan hacer con ella que es siempre lo mismo: lo que el autor quiera. En otro supuesto llegaríamos al absurdo de que el derecho de un autor que actúe sin afán de lucro esté menos protegido que el de una autor que lo busque, lo que carece de base desde el momento en que es el propio derecho protegido del autor para hacer lo que le venga en gana lo que precisamente le habilita para lucrarse o no.

Que no tienes muy claro, y perdona la franqueza de nuevo, el contenido le la LPI se aprecia cuando afirmas que Los derechos de autor son irrenunciables, por supuesto, tú no puedes decir que no has hecho una cosa si resulta que sí la has hecho, con lo que eso conlleva. No hombre, no es que no puedas negar la autoría de algo. Lo que quiere decir es que se considera de tal importancia su protección que no se puede renunciar al ejercicio del derecho de autor. No es lo mismo.

Tampoco es sostenible que lo que señalas de la "primera" vez del articulo 4 tenga nada que ver con que los artículos 1 y 2 de la Ley no se apliquen a lo que ya esté anteriormente divulgado. Si es que no tiene nada que ver una cosa con otra. Es totalmente absurdo pensar que se deje de proteger a un autor por haber publicado o difundido algo ya. Ni la LPI dice eso, ni sé de donde sacas tan peculiar interpretación que, a poco que lo pienses, haría la Ley innecesaria, porque realmente casi nada estaría protegido por ella.

Dime en cualquier caso, como casa lo que dices con el 14.4. que hace corresponder al autor el derecho a: Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. . Si tiene derecho a la integridad de la obra, evidentemente tiene derecho a que no se altere tal integridad con actos de terceros que vayan contra ella, como son las distribuciones de modificaciones no autorizadas de la misma. Si mi locomotora es una integridad, con su 3D y sus texturas, si modificas sus texturas estás atentando a su integridad, por no decir que menoscabando mi reputación si dicho repintado no tiene la calidad que yo crea conveniente.

En cualquier caso, dime como casa todo lo que dices de los repintados con los artículos 17, 19 y 21, y no me digas que esos sólo son aplicables a las obras creadas con afán de lucro porque tal cosa no se señala en lugar alguno, y si así lo hace, corrígeme por favor.

Por resumir, tu afirmas que la LPI posibilita que un tercero puede modificar y distribuir la obra ajena sin permiso, con la mera cita del autor original. Yo creo que no. Prueba a coger una melodía de cualquier autor, meterle cuatro notas nuevas, y publicarla sin permiso de su autor, o a hacer lo mismo con una novela, cambiando algunos capítulos, o copiando una foto celebre y pintándole cuatro rayas, poniendo tu nombre junto a de sus autores originales respectivos. ¿En serio crees que esto es posible? A mi me parece que no...

Saludos:

Javier.-
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Notapor trenes » Dom Mar 12, 2006 10:06 pm

Yo tengo una duda en relación con el ejemplo que has puesto.

Expreso Rías Altas escribió:Es decir, que si (esto es un ejemplo) yo hago un repintado de una locomotora creada por otra persona y que ya ha sido publicada, y mi repintado no tiene fines de lucro, yo puedo publicar mi repintado en donde me dé la gana (otra cosa es que el sitio donde quiera publicarlo no acceda a ello, pero no podría alegar ese sitio nada en contra de los derechos de autor). Ahora bien, lo que sí tengo que dejar claro en ese caso es que yo sólo habría hecho el repintado y que el modelo original es de tal persona. Esto último es debido precisamente al punto 3 del Artículo 14. El punto 4 no entraría a no ser que en el repintado se menosprecie de alguna manera al creador del modelo. Y el punto 5 tampoco entraría ya que no es el autor del modelo quien la ha modificado.


Supongamos que, en lugar del repintado de una locomotora, estamos hablando de una modificación de alguna de las producciones que tú haces--desconozco si son audio o vídeo, u otra matera. ¿Podría yo modificar parte o todo, y publicarlo donde me venga en gana? ¿Qué ocurre si las modificaciones que yo hago no son de tu agrado o lastiman tu imagen pública--recuerda que eres tú el autor principal? ¿A quién podrías recurrir? ¿Qué ocurriría si las modificaciones que yo he hecho son más populares que tu original y por ello tú dejas de percibir un dinero? Dinero, por cierto, que yo no recibo ya que lo único que hago es poner a disposición de cualquiera un archivo gratuito.

¡Con lo fácil que sería respetar los derechos y los deseos de los autores!
Saludos,
Paco (trenes)
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Notapor Expreso Rías Altas » Dom Mar 12, 2006 10:11 pm

Hola javierfl

Empezando por lo último que dices si yo cojo una melodía de alguien, ya publicada, le cambio 4 notas, ya no es la misma melodía. Eso para empezar. Si la transformación la hago con fines lucrativos un juez que interprete la ley de una manera y dependiendo de la fuerza que ejerza el autor original me puede penalizar o no.

Pero si la transformación la hago sin fines de lucro no me pueden en ningún caso penalizar a no ser que yo no diga que me he basado en una melodía original de cierta persona, es decir, el ya mencionado punto 3 del artículo 14.

Respecto de lo que me dices de los artículos 17, 19 y 21 ya lo dices tú mismo. Esos artículos se corresponden con derechos de explotación. Y los derechos de explotación se llaman precisamente así porque son derechos aplicables a obras o trabajos en los que el autor reciba algún beneficio a cambio. Es decir, que si en el repintado del ejemplo anterior yo obtengo algún tipo de beneficio o algo a cambio, entonces automáticamente serían aplicables los derechos de explotación y estaría obligado a compensar al autor de la base de mi trabajo. Explotar algo es relizar un trabajo siempre a cambio de algo. Lo que no va a venir, por supuesto, en la LPI es el significado de la palabra explotar.

El punto 4 del Artículo 14 al que haces mención te diré que en la práctica sólo se aplica cuando existe burla o menosprecio, crítica negativa. Por ejemplo, que aparezca un libro de (por ejemplo) Pablo Neruda en una película y que el protagonista coja el libro y diga que el autor no sabía escribir, por ejemplo. En ocasiones, si por ejemplo la productora llega a un acuerdo económico con los descendientes de Neruda, que serán quienes probablemente estén en posesión de los derechos morales de este, esto se puede dar y el protagonista puede hablar mal de Neruda. (Por poner un ejemplo).

Lo de divulgar estás equivocado. No es lo mismo que una obra se haya sacado ya a la luz que se vaya a sacar por primera vez. Y eso significa en la ley la palabra divulgar según el artículo 4. Se hace para realizar una diferenciación, simplemente, cuando algo se saca a la luz por primera vez está bajo el amparo de unos derechos determinados. Pero si algo se saca a la luz sin ser por primera vez, los derechos que lo amparan ya no son los mismos. Esto en las leyes es muy frecuente: Cuando en un texto legal se va a utilizar una palabra con un significado determinado, en la propia ley se incluye un artículo para aclarar el significado de dicha palabra o expresión. Y suele ser, como en este caso y por pura lógica, uno de los primeros artículos del texto legal.

Créeme, tengo muy claro lo que significa irrenunciables, por eso añadí lo de "con lo que eso conlleva" al final de mi definición de dicha palabra, pero veo que no has entendido lo de "con lo que eso conlleva". Aún así, te aseguro que tengo bastante claro lo que dice la LPI. Otra cosa es la manera que tengo de interpretarla, con la que puedes estar o no estar de acuerdo.

Resumiendo, los derechos morales se tienen en cuenta siempre. Pero ojo, que se tengan en cuenta no quiere decir que la obra esté bajo el amparo de todos ellos. Puede ser, como es el caso de que algo se divulga (por primera vez, lo deja muy clarito el artículo 4). Y también puede ser que algo salga a la luz en otra ocasión que no la primera, con lo que reitero que on se consideraría una divulgación. De eso estoy seguro.

Y los derechos de explotación, ya lo dice la palabra, sólo se tienen en cuenta cuando se va a explotar la obra. Única y exclusivamente. Y cuando se tienen en cuenta pasa lo mismo que con los morales, la obra no tiene por qué estar bajo amparo de todos y cada uno de los derechos de explotación. Le serán aplicable algunos, pero no todos, rara vez.

No intento que estés de acuerdo conmigo, simplemente te digo lo que sé. Y lo hago con la mayor humildad del mundo con el único objetivo de solucionar alguna duda que pueda surgir al respecto, lo que se suele hacer en un foro, ya que como aficionado al ferrocarril me gusta mucho esta página -por lo cual aprovecho para felicitarte, felicitaros, por ella- y considero interesante que este proyecto de TrenSim siga adelante porque creo que merece la pena y que es una manera de unir a los aficionados al ferrocarril. Al margen de que alguna vez encontremos por aquí a algún indeseable maleducado, no por lo que dicen, si no por cómo lo dicen.

En fin, un cordial saludo amigo
Angel Burgos
Asociación Herculina Rías Altas Expreso de Amigos del Ferrocarril
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