Pues hala, la siguiente:
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MINISTERIO DE FOMENTO (BOE 157 de 3/7/2006)
Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia» en su tramo 1.
Referencia: 2006/157061
Página inicial: 7040 - 7041
[Documento PDF]
TEXTO
1. Antecedentes.
Con fecha 11 de marzo de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia».
El Estudio Informativo fue sometido al trámite de Información Pública, mediante publicación de anuncio en el B.O.E. de 27 de marzo de 2003, de acuerdo con lo establecido en la legislación entonces vigente [Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por Real Decreto Ley 9/2000)].
Durante el citado proceso se recibieron 2.936 alegaciones, de las que 10 correspondieron a Instituciones y Organismos Públicos, 10 a otras Instituciones o Asociaciones y 2.916 a particulares. Una vez analizadas todas ellas, se elaboró el informe de alegaciones que, junto con el expediente de información pública y el propio Estudio Informativo, se remitió con fecha 12 de febrero de 2004 al Ministerio de Medio Ambiente solicitando la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA).
Como respuesta, el Ministerio de Medio Ambiente remitió un escrito, con fecha 18 de noviembre de 2004, en el que se solicitaba, como requisito previo e imprescindible para la emisión de la mencionada DIA, la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental del Estudio Informativo incorporando cierta información adicional. Una vez completado el Estudio de Impacto Ambiental se remitió esta documentación, con fecha 20 de diciembre de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del citado Ministerio. En este escrito, debido a que la programación prevista para la evolución de los trabajos se había modificado, el Ministerio de Fomento dividió el Estudio Informativo en dos tramos a la hora de solicitar la DIA:
Tramo 1. Comienza una vez cruzado el río Turia hasta el final de las actuaciones planteadas en la Estación Central de Valencia.
Tramo 2. Contempla la realización del eje pasante y la conexión del mismo con la línea hacia Castellón.
En este caso, se solicitaba solamente la DIA del tramo 1, posponiendo la solicitud de la DIA del tramo 2 de manera indefinida. Al haber sido eliminado el eje pasante de ancho UIC de esta primera fase de actuación, los proyectos constructivos que la desarrollen deberán estudiar y adecuar el esquema funcional de la estación a esta nueva situación.
El objeto del Estudio Informativo es la definición de todas las actuaciones necesarias para realizar la integración de la alta velocidad en la ciudad de Valencia de forma que la red pueda adaptarse a los nuevos requisitos ferroviarios, consecuencia de la implantación del ancho de vía internacional manteniendo asimismo la actual explotación ferroviaria en lo referente a tráficos de cercanías, regionales y mercancías en ancho ibérico.
En el Tramo 1 del Estudio Informativo se contemplan las siguientes actuaciones:
Construcción de una nueva Estación Central de Valencia adecuada a las demandas de capacidad y tipología de servicios previstas en los distintos escenarios de futuro. La nueva estación, que se ha previsto soterrada, posibilitará la ubicación de los distintos servicios relacionados con el largo recorrido y cercanías, todo ello en condiciones óptimas de capacidad y calidad de servicio del sistema ferroviario.
Creación en Fuente de San Luis de la gran base de apoyo al conjunto de instalaciones en Valencia, cumpliendo las funciones relativas a:
Terminal de Mercancías del Área Metropolitana de Valencia, con especial énfasis en su funcionalidad de estación de apoyo a la terminal de mercancías del Puerto de Valencia.
Base de mantenimiento de convoyes de viajeros y estación de apoyo a la Estación Central de Valencia.
Acoger el traslado de las instalaciones existentes en las estaciones de Valencia Centro y Valencia Grao, incluyendo las relativas a talleres, estacionamiento, y cualesquiera otras funciones de apoyo al resto de las estaciones, etc.
Mejorar la integración urbana del ferrocarril en Valencia, aprovechando las actuaciones propuestas, principalmente las relativas al soterramiento de la red en el interior de Valencia, eliminación de las instalaciones de Valencia Grao, etc., permitiendo además la disposición de los terrenos liberados para las actividades urbanas indicadas en el Convenio firmado el 26 de febrero de 2003 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y GIF.
Estas actuaciones permiten el cumplimiento del doble objetivo. Por un lado, la potenciación y fortalecimiento del sistema de transporte ferroviario, mediante la eliminación de las restricciones que ahora impone su disposición actual, optimizándose el conjunto de instalaciones precisas para la operación y buscando el máximo atractivo para el viajero. Por otro lado, la posibilidad de recuperación de los terrenos ahora mismo ocupados por una serie de instalaciones ferroviarias, así como el soterramiento del pasillo de entrada y de toda la estación, permitirá eliminar la importante barrera urbanística que supone, reducir el impacto visual y acústico sobre los ciudadanos y recuperar para otros usos (equipamientos, zonas verdes) esos terrenos, en una zona muy céntrica de Valencia y con un importante déficit en este tipo de dotaciones.
La presente aprobación se refiere únicamente al tramo 1, que es del que se dispone de Declaración de Impacto Ambiental. La actuación se desarrolla íntegramente en la provincia de Valencia.
2. Informe del servicio jurídico.
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2004, ha informado que el expediente de información pública y oficial del «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia» ha sido tramitado de acuerdo con la legislación en ese momento vigente.
3. Declaración de impacto ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia» en su tramo 1, que se incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado por la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático el 16 de mayo de 2006, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha 16 de junio de 2006.
La Declaración de Impacto Ambiental se ha formulado sobre la única solución propuesta por la Dirección General de Ferrocarriles en el Estudio Informativo, una vez justificada la inexistencia de alternativas técnicamente viables.
4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.
La Subdirección General de Planes y Proyectos ha elevado con fecha 19 de junio de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia» en su tramo 1.
5. Resolución.
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Integración de la Alta Velocidad en la Ciudad de Valencia» en su tramo 1, sobre la cual el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental.
Segundo.-En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
2.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.
2.2 Durante la redacción de los proyectos constructivos se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Confederación hidrográfica del Júcar y se mantendrán los contactos necesarios con la misma para asegurar la coordinación en las posibles afecciones a los cauces y aguas de su competencia.
2.3 Durante la redacción de los proyectos constructivos se coordinarán los trabajos con los servicios de Bomberos, Prevención de Incendios, Patrimonio Histórico y Cultural, Jardinería y Paisaje, Proyectos Urbanos, Ciclo Integral del Agua, Planeamiento, Transportes y Circulación y en general todos aquellos que se vieran directamente afectados por la ejecución de las obras.
2.4 En las fases posteriores, se mantendrán contactos con la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a fin de coordinar las actuaciones ferroviarias y viarias a realizar en la zona de forma que se tengan en cuanta las recomendaciones efectuadas por dicha Dirección General en la alegación presentada al Estudio Informativo.
2.5 En las fases posteriores del Estudio se considerará la reposición de viales y servidumbres afectados. Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los ayuntamientos, asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de redes de riego, acequias y demás servicios afectados.
2.6 Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio especifico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas (pantallas de ruido, doble acristalamiento, etc.) en caso de superarse, debido al ferrocarril los umbrales máximos admitidos, en lo que a ruido se refiere: 55 dB(A) en horario nocturno y 65 dB(A) en horario diurno, tanto en fase de obras como en fase de explotación. Estos umbrales son los habitualmente admitidos en la legislación europea al respecto. Si se comprueba que, como consecuencia del nuevo ferrocarril, esos niveles sonoros son superados en las proximidades de las edificaciones, se instalarán las pantallas antirruido adecuadas que hagan descender los niveles fónicos por debajo de los niveles antedichos. De este modo, queda asegurada la inexistencia de afecciones sobre la población por este motivo.
2.7 En las zonas en las que se prevea que puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento, a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.
2.8 Al haber sido eliminado el eje pasante de ancho UIC de la primera fase de la actuación, los proyectos constructivos que lo desarrollen deberán estudiar y adecuar el esquema funcional de la estación a esta nueva situación.
Tercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 19 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.