Hola cordobatrain,creo que te confundes ,el allanamiento de morada sólo se puede producir por la entrada en DOMICILIO y no en una finca u otra propiedad que no reporte como DOMICILIO,entendiendose por este cualquier lugar cerrado en el que transcurra la vida privada,individual y familiar,sirviendo como residencia,estable o transitoria.(Ley de enjuiciamiento criminal artículos 545-547).
La entrada en una finca privada sin consentimiento creo que reputa como simple falta no delito a excepción de que se produzcan daños y del valor de estos.
El motivo por el que le corresponde la vigilancia de las vías ferreas a la guardia Civil no es porque esten en el campo sino porque la ley 2/86 de fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la establece como una de sus funciones.
De todas formas creo que al hacer esto si no está permitido lo es por algún reglamento de Renfe o algun articulo escondido de la Ley de ordenación de los transportes terrestres,no por el codigo penal.
Un saludo