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En defensa del freeware y del trabajo de sus autores

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Notapor RiverPlate » Lun Mar 13, 2006 9:28 pm

Hola ERA:
Mi pregunta: si compartir modelos en vez de ser en un foro abierto, fuese un foro cerrado. La condición de "cerrado" se puede establecer luego, pero si es condición singular, que sólo los miembros de ese grupo, comparten modelos, etc. ¿Cualquier publicación en ese grupo, es legamente considerada de dominio público?
Un saludo,

RiverPlate
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Notapor javierfl » Lun Mar 13, 2006 9:32 pm

Expreso Rías Altas escribió:Me parece correcto lo de consultar a un abogado. Es lo normal en estos casos. Para eso están.

Si lo que decías antes que te pasa lo decías en serio, espero que no sea nada grave compañero.

Saludos


¿Pues porque estamos opinando aquí de complejas cuestiones de interpretación legislativa como si lo fueramos, afirmando y sentando cátedra? Si no lo hacemos en otras cuestiones que requieren estudios parecidos, quizás lo prudente es ser muy mesurados en aquello para lo que no tenemos suficiente formación.

De lo que te decía, ninguna de ambas cosas pasa de ejemplo, pero muchas gracias por el interés, de verdad.

Saludos:

Javier.-
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Notapor feliuet » Lun Mar 13, 2006 9:36 pm

Hola

Gracias Javier por tu respuesta a una de las preguntas.
La otra a la que me refería no ha obtenido respuesta, y me sigue intrigando:

¿Si en un libro publicado por "perico de los palotes" figuran fotografías en las que el autor es "desconocido", ¿están sujetas a algún tipo de restricción a la hora de publicarlas o ponerlas en una web para mostrarlas sin ánimo de lucro, o para utilizarlas en algún trabajo que posteriormente se publique, o, por el contrario "perico de los palotes" tiene algún derecho sobre ellas?.

Esta información me sería de gran utilidad, pués no quisiera entrar luego en disquisiciones una vez realizado el trabajo.

Saludos
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Notapor lithops » Lun Mar 13, 2006 9:36 pm

Hola.

Expreso Rías Altas escribió:
lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas, ¿y según tú, qué es el plagio?

Un saludo
Josep Maria


Hola

No es por nada pero la pregunta ya me suena un poco a cachondeo!!

Saludos


¿Cachondeo? ¿Por qué? Nos estás repitiendo una y otra vez que cualquier cosa publicada puede ser sometida a modificación dando como resultado un producto nuevo, que cualquier cosa publicada queda fuera de los derechos morales que reconoce la ley. Se te está diciendo por activa y por pasiva, por reactiva y por repasiva, y hasta la saciedad, que la LPI está para proteger al autor en todo momento, pues ¿qué sentido tiene legislar si después de publicar se deja automáticamente desprotegido al autor?

Para mi, todas tus explicaciones no tienen ni pies ni cabeza, y de ahí que me vea obligado a preguntar qué entiendes por plagio. Tu respuesta me lleva a pensar que no sabes situar esta pregunta en tu interpretación de la LPI, y de ahí que tengas que contestar atacando.

Si esta pregunta tan sencilla te parece cachondeo, todas las parrafadas que nos has metido me suenan a tomadura de pelo. Si quieres me lo aclaras, soy todo :nshock:
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Notapor javierav » Lun Mar 13, 2006 9:42 pm

Buenas.

feliuet escribió:¿Si en un libro publicado por "perico de los palotes" figuran fotografías en las que el autor es "desconocido", ¿están sujetas a algún tipo de restricción a la hora de publicarlas o ponerlas en una web para mostrarlas sin ánimo de lucro, o para utilizarlas en algún trabajo que posteriormente se publique, o, por el contrario "perico de los palotes" tiene algún derecho sobre ellas?.

Se me ocurre esto: Artículo 32. Citas y reseñas.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
No se sí se ajusta exactamente a lo que deseas.

Saludos.
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 9:43 pm

Josep escribió:
Expreso Rías Altas escribió:Pero ahora que comentas el caso de American Airlines, he visto un montón de repintados en freeware. Pero aún no he visto ningún addon de pago del Flight Simulator que contenga aviones de American Airlines. Sencillamente porque American Airlines lo que no negocia son DERECHOS DE EXPLOTACION, que son los que intervienen cuando hablamos de payware. Pero el permiso para publicarlo no hay ni que pedirlo. Sólo que si vas a cobrar por ello ya estarías negociando también los DERECHOS DE EXPLOTACION.


Como te comentaba, en ningún add-on de pago para Flightsimulator aparecen aviones con una marca comercial: sus modelos base son pintados con los colores inventados de su empresa. Un ejemplo: PMDG. Visita http://www.precisionmanuals.com/ y fíjate en sus anuncios de los modelos: todos tienen la textura de PMDG.

Lo que debes ir a ver es el apartado gratuito de descargas (ve al apartado de Downloads, sobre modelos a bajar gratuitamente del modelo B737 600/700, por ejemplo http://www.precisionmanuals.com/downloa ... p?iType=15 ). Allí, si buscas, encontrarás también un modelo de American Airlines.

Sin más problemas: se publican los modelos de pago con decoraciones ficticias, y se facilita la descarga de muchísimos modelos de líneas aéreas reales.

Interesante el tema de repintados en PMDG...

Saludos.

Josep



Hola Josep

Cierto, existen texturas de American Airlines para un programa de pago. Pero es que aunque el programa es de pago, la descarga es GRATUITA. Lo que no quiere American Airlines es que alguien cobre por utilizar sus texturas, y aquí no pasa por el mero hecho de que son gratis. Es como en el Flight Simulator, tú pagas por el FS2004, y en él no te vienen texturas de American Airlines, pero hay gente que las hace para utilizar con el FS2004. Tú puedes comprar el addon de PMDG, pero en el addon no te vienen de por sí las texturas de American Airlines. En cambio hay gente de PMDG o de fuera que hace las texturas de Amercian Airlines y las distribuye gratuítamente, no cobra por ellas, que es lo que quiere evitar American Airlines.

Respecto a tu anterior mensaje y sobre tu locomotora - déjame decirte que estupendo modelo y felicitarte por ello - te diré que puedes poner en la licencia lo que creas conveniente poner, pero existe un marco legal. Y ya sea una licencia freeware o de public domain o lo que sea, no puedes excederte de ese marco legal. Eso pasa con todo en este sistema, no es nada nuevo.

Yo no estoy en contra de los autores, ni de TrenSim ni nada de eso, todo lo contrario (ya sé que no me has dicho tú nada de esto pero lo digo yo ahora). Yo sería el primero, por simple educación y por simple ética en pedir permiso a un autor si fuese yo a publicar algún repintado de algún modelo suyo. Con lo que no estoy de acuerdo, y de ahí es por lo que he sacado esta discusión, es con lo que se dice de que al no pedirle permiso al autor para publicar un repintado no estás respetando los derechos de autor del mismo. Y cuando se nombra lo de "derechos de autor", se está haciendo alusión a la ley que regula esto, la ya aburrida de aparecer aquí LPI. Y a mi juicio, y según lo que sé de la ley no sólo por la teoría sino también porque la he utilizado en casos prácticos, la ley no dice eso. Y vuelvo a repetir, no soy jurista, no soy abogado, simplemente es mi opinión y si la digo es porque es algo que sé o creo saber. Pero como dice javierfl lo mejor es siempre recurrir a especialistas para dudas de este tipo.

Un cordial saludo amigo, y te reitero mis felicitaciones por la 4000
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Notapor brill » Lun Mar 13, 2006 9:46 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:Me parece correcto lo de consultar a un abogado. Es lo normal en estos casos. Para eso están.

Si lo que decías antes que te pasa lo decías en serio, espero que no sea nada grave compañero.

Saludos


¿Pues porque estamos opinando aquí de complejas cuestiones de interpretación legislativa como si lo fueramos, afirmando y sentando cátedra? Si no lo hacemos en otras cuestiones que requieren estudios parecidos, quizás lo prudente es ser muy mesurados en aquello para lo que no tenemos suficiente formación.

De lo que te decía, ninguna de ambas cosas pasa de ejemplo, pero muchas gracias por el interés, de verdad.

Saludos:

Javier.-


Javier: esa es de profesional, ¿eh? No entendí lo del dolorcillo ni lo de la grieta hasta ahora :oops: A eso se le llama oficio ¡sí señor! :app:

Saludos
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 9:49 pm

lithops112 escribió:Hola.

Expreso Rías Altas escribió:
lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas, ¿y según tú, qué es el plagio?

Un saludo
Josep Maria


Hola

No es por nada pero la pregunta ya me suena un poco a cachondeo!!

Saludos


¿Cachondeo? ¿Por qué? Nos estás repitiendo una y otra vez que cualquier cosa publicada puede ser sometida a modificación dando como resultado un producto nuevo, que cualquier cosa publicada queda fuera de los derechos morales que reconoce la ley. Se te está diciendo por activa y por pasiva, por reactiva y por repasiva, y hasta la saciedad, que la LPI está para proteger al autor en todo momento, pues ¿qué sentido tiene legislar si después de publicar se deja automáticamente desprotegido al autor?

Para mi, todas tus explicaciones no tienen ni pies ni cabeza, y de ahí que me vea obligado a preguntar qué entiendes por plagio. Tu respuesta me lleva a pensar que no sabes situar esta pregunta en tu interpretación de la LPI, y de ahí que tengas que contestar atacando.

Si esta pregunta tan sencilla te parece cachondeo, todas las parrafadas que nos has metido me suenan a tomadura de pelo. Si quieres me lo aclaras, soy todo :nshock:


Hola hombre

No te estoy atacando, simplemente me parecía gracioso que a estas alturas me salgas con lo del plagio.

Para empezar, y si no recuerdo mal, creo que la LPI no contempla la palabra plagio ni la palabra plagiar, por favor, corrígeme si me equivoco. Creo que la única definición que se puede tener de lo que es plagiar es la que tenemos en los diccionarios. Y supongo que vendrá a ser algo así como copiar el trabajo de otro dándolo como si fuera tuyo.

Saludos amigo
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Notapor BCN Término » Lun Mar 13, 2006 9:51 pm

Sin embargo, y con todos los respetos, las conclusiones que sacas tú de la LPI se acercan más al plagio ( cambio el numero en la matricula y yo soy el autor ), que a la protección de los derechos de autor, que es lo que pretende la susodicha ley.

BCN Término.

Alex Reyes.
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 9:57 pm

javierfl escribió:
Expreso Rías Altas escribió:Me parece correcto lo de consultar a un abogado. Es lo normal en estos casos. Para eso están.

Si lo que decías antes que te pasa lo decías en serio, espero que no sea nada grave compañero.

Saludos


¿Pues porque estamos opinando aquí de complejas cuestiones de interpretación legislativa como si lo fueramos, afirmando y sentando cátedra? Si no lo hacemos en otras cuestiones que requieren estudios parecidos, quizás lo prudente es ser muy mesurados en aquello para lo que no tenemos suficiente formación.

De lo que te decía, ninguna de ambas cosas pasa de ejemplo, pero muchas gracias por el interés, de verdad.

Saludos:

Javier.-


Hola

Tienes razón, es probable que seamos un poco imprudentes hablando de algo en lo que no somos especialistas ninguno de nosotros (eso creo, por lo menos yo no) y lo mejor es consultar este tipo de cosas con gente que se dedica al tema.

Pero bueno, yo de todo esto he sacado algo positivo (además de otras cosas), que en una cosa sí que nos podemos tildar de casi-especialistas: hemos sido capaces de llevar un debate en un tema delicado como este perfectamente, con educación y saber estar. Así da gusto hablar!!! Aunque sea el único que opine una cosa y tenga a todo dios en contra, JEJEJE. La verdad es que es un placer mantener así una conversación. Además de un tema interesante y delicado para nosotros y en especial para los autores de los modelos a los que vuelvo a repetir, al margen de lo que la ley diga o deje de decir hay que, por simple ética y educación, reconocerles su labor y sus obras y tenerles el máximo respeto posible en la modificación de estas.

Saludos y me alegro que lo otro sólo haya sido una broma
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 10:04 pm

BCN Término escribió:Sin embargo, y con todos los respetos, las conclusiones que sacas tú de la LPI se acercan más al plagio ( cambio el numero en la matricula y yo soy el autor ), que a la protección de los derechos de autor, que es lo que pretende la susodicha ley.

BCN Término.

Alex Reyes.


Hola BCN Término

Claro que la LPI pretende proteger los derechos de autor. Pero protege los derechos de autor que cree convenientes y que son los objetos y condiciones que la propia ley enumera y pone a su amparo. Respecto a lo de la matricula, eso por supuesto tiene sus matices, no es tan sencillo, el que cambia la matricula es el autor del nuevo número de matricula, pero la ley obliga a reconocer que el resto del trabajo es de otra persona. Eso también lo dije, cuando tú haces unas nuevas texturas pondrás que las texturas son tuyas, pero por ley (y también por ética y por educación) debes de especificar y poner que el modelo sobre el que hiciste las texturas es de quien las haya hecho. Tú eres el autor de algo, pero si en la obra hay elementos creados por otra persona, estás obligado a ponerlo. Es el artículo 14.3 de la LPI.

Saludos.
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Notapor LupoNegro » Lun Mar 13, 2006 10:08 pm

esa matizacion me gusta...
las texturas las hace uno, pero el 3D y el mapeado de texturas siguen siendo del autor original.

supongo que la ley lo que deja abierto y de eleccion subjetiva es hasta que punto se considera un plagio y hasta que punto no. hace mucho tiempo Ford tuvo un juicio larguisimo por negarse a pagar la patente del automovil. Al final lo ganó porque el número de modificaciones era tal que ya no se podia comaprar al motor patentado.

saludos
Luis Angel
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para cualquier duda, consulta primero en el BUSCADOR del foro de trensim, seguramente la respuesta a tu pregunta ya existe
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Notapor lithops » Lun Mar 13, 2006 10:08 pm

Hola,

Expreso Rías Altas escribió:Hola hombre

No te estoy atacando, simplemente me parecía gracioso que a estas alturas me salgas con lo del plagio.

Para empezar, y si no recuerdo mal, creo que la LPI no contempla la palabra plagio ni la palabra plagiar, por favor, corrígeme si me equivoco. Creo que la única definición que se puede tener de lo que es plagiar es la que tenemos en los diccionarios. Y supongo que vendrá a ser algo así como copiar el trabajo de otro dándolo como si fuera tuyo.

Saludos amigo


Según la RAE:

Plagiar: 1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

Y no, la LPI no habla de plagio, pero si lo contempla según la definición del diccionario. E insisto que si te lo he preguntado es porque en tu interpretación de la LPI no cabe el plagio, pues según tu versión lo que esta publicado puede ser modificado sin pedir permiso.

Vuelvo a insistir que la LPI no abandona al autor después de publicar su obra, como quieres hacernos entender, sinó que las publicaciones son lo que dan motivo a su existencia, haya o no beneficio económico de por medio.

Las interpretaciones de las leyes son posibles y necesarias, pero nunca se puede olvidar el porqué de su existencia. Un abogado podría utilizar tu interpretación como argumentación jurídica (seguro que pierde el caso), pero ese abogado en su época de estudiante se llevaría en el examen un 0 patatero.

Un saludo
Josep Maria
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Notapor feliuet » Lun Mar 13, 2006 10:10 pm

Hola

Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada


Gracias Javier, por exclusión puedo entender entonces que si el autor es desconocido, puedo disponer libremente de las susodichas fotografías (y me refiero exclusivamente a fotografías), pués todos los demás derechos son evidentes por muchas vueltas que se le dé.

Saludos
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Notapor BCN Término » Lun Mar 13, 2006 10:12 pm

Capitulo 2

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


A mi me parece muy muy claro esto.

BCN Término.

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